VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 362/2013
Sucre, 19 de diciembre de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 237/2013
PARTES PROCESALES: Banco Unión S.A. representado legalmente por Rene V. Arzabe Soruco contra Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
DELITO: difamación, calumnia, injuria
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S.A., representado legalmente por Rene V. Arzabe Soruco (fs. 1197 a 1210), impugnando el Auto de Vista Nro. 51/2013 emitido el 14 de junio de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 1182 a 1184), en el proceso penal seguido por la entidad recurrente (acusadora particular) contra Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal
AUTO SUPREMO Nº. 362/2013
Sucre, 19 de diciembre de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 237/2013
PARTES PROCESALES: Banco Unión S.A. representado legalmente por Rene V. Arzabe Soruco contra Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
DELITO: difamación, calumnia, injuria
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S.A., representado legalmente por Rene V. Arzabe Soruco (fs. 1197 a 1210), impugnando el Auto de Vista Nro. 51/2013 emitido el 14 de junio de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 1182 a 1184), en el proceso penal seguido por la entidad recurrente (acusadora particular) contra Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S
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- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
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- Primero: Con respecto a la denuncia referida a la contradicción con precedentes contradictorios, tales como
- En lo que respecta al Auto de Vista Nro
- En ese sentido, cabe anotar que el razonamiento establecido en la referida resolución de vista
- Por el contrario, en autos, la entidad recurrente en el recurso de casación de autos
- Segundo: Con relación a la denuncia referida al defecto relativo por falta de fundamentación de
- Ese razonamiento está expresado en los fundamentos del Auto Supremo Nro
- Contrastado el precedente con los razonamientos insertos en el Auto de Vista impugnado, en relación
- De lo expuesto, corresponde deferir favorablemente al recurso de casación planteado y establecer
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
- Asimismo, ante la reiterada nulidad del Auto de Vista, en observancia del artículo 17 parágrafo
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias legalizadas del presente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
