En ese sentido, cabe anotar que el razonamiento establecido en la referida resolución de vista
En ese sentido, cabe anotar que el razonamiento establecido en la referida resolución de vista referente a la posibilidad de reparar directamente por el Tribunal de Alzada la errónea imposición de la pena, conforme a la facultad prevista en el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, se desarrolló por la extinta Corte Superior de Justicia de La Paz, ante la denuncia de violación del artículo 370 numeral 1 del citado adjetivo penal por existir errónea aplicación de la ley sustantiva al imponerse la pena
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S
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- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
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- Primero: Con respecto a la denuncia referida a la contradicción con precedentes contradictorios, tales como
- En lo que respecta al Auto de Vista Nro
- En ese sentido, cabe anotar que el razonamiento establecido en la referida resolución de vista
- Por el contrario, en autos, la entidad recurrente en el recurso de casación de autos
- Segundo: Con relación a la denuncia referida al defecto relativo por falta de fundamentación de
- Ese razonamiento está expresado en los fundamentos del Auto Supremo Nro
- Contrastado el precedente con los razonamientos insertos en el Auto de Vista impugnado, en relación
- De lo expuesto, corresponde deferir favorablemente al recurso de casación planteado y establecer
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
- Asimismo, ante la reiterada nulidad del Auto de Vista, en observancia del artículo 17 parágrafo
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias legalizadas del presente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
