Auto Supremo AS/0362/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2013

Fecha: 19-Dic-2013

Primero: Con respecto a la denuncia referida a la contradicción con precedentes contradictorios, tales como

Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de Apelación emita nueva resolución de vista que apruebe la Sentencia apelada con la modificación de la pena impuesta al imputado.
CONSIDERANDO III: (Verificación de la contradicción con los precedentes invocados)
Que conforme el Auto Supremo de Admisión Nro. 336/2013 de 25 de noviembre de 2013, el análisis del recurso de casación interpuesto, se circunscribirá a la verificación de las denuncias insertas en los incisos dos y cinco efectuadas en la citada resolución, que por razones de metodología fueron identificadas en los incisos uno y dos de los alegatos transcritos en la presente resolución, las que se encuentran relacionadas con la aparente contradicción incurrida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al momento de emitir el Auto de Vista Nro. 51/2013 de 14 de junio de 2013, con los Autos Supremos Nros. 483-I de 13 de noviembre de 2006, 107/2013-RRC, 64/2012 de 19 de abril (SP-II) y 333 de 9 de junio de 2011 (SP-I) y los Autos de Vista Nros. 064 de 26 de marzo de 2004 y 344 de 23 de diciembre de 2005, resoluciones admitidas en calidad de precedentes contradictorios.
En ese marco es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de la Ley penal en los fallos judiciales en todo el territorio nacional, valiéndose para ello de la competencia atribuida al Supremo Tribunal (la unificación jurisprudencial y nomofilaxis), con la finalidad de garantizar el principio de igualdad ante la Ley, en observancia de la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que es un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales por el Tribunal de Apelación, contrarios a otros precedentes, por lo que se ha dejado establecido que no todo Auto de Vista es recurrible en casación, sino únicamente los que resulten ciertamente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; es decir, para que el planteamiento del recurso sea eficaz, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentar su recurso dentro el plazo establecido por ley y señalar la contradicción en la que incurrió el Tribunal de Alzada, sino, asegurarse que los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, debiendo concurrir elementos comunes que hagan posible su catalogación como similares en cuanto a su naturaleza, contenido y finalidad, lo contrario implica la imposibilidad del Tribunal Supremo de cumplir con su competencia unificadora y nomofiláctica.
Primero: Con respecto a la denuncia referida a la contradicción con precedentes contradictorios, tales como los Autos de Vista Nros. 189 de 29 de octubre de 2003, 064 de 26 de marzo de 2004 y 344 de 23 de diciembre de 2005 y el Auto Supremo Nro. 483-I de 13 de noviembre de 2006, en la cual la entidad recurrente alegó la posibilidad de aplicar la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal para revocar parcialmente la Sentencia y subsanar la inobservancia de la ley o en su defecto dictar nueva Sentencia, se tiene:
A ese efecto, en cuanto al Auto de Vista Nro. 064 de 26 de marzo de 2004, al igual que el Auto de Vista Nro. 189 de 29 de octubre de 2003, emitidos por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, invocados como precedentes contradictorios por la entidad recurrente, corresponde anotar que el sentido jurídico expuesto en dichos fallos emergen de la aplicación del Código de Procedimiento Penal de 1972; ante esta situación, en que el Auto de Vista recurrido expone el sentido jurídico en aplicación del Código de Procedimiento Penal vigente, no corresponde examinar la contradicción con los precedentes invocados