Auto Supremo AS/0362/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2013

Fecha: 19-Dic-2013

Contrastado el precedente con los razonamientos insertos en el Auto de Vista impugnado, en relación

Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido del Considerando II, puntos 3.6 y 3.7, se evidencia que el Tribunal de Alzada verificó la inobservancia de la ley penal sustantiva, sobre la base argumentativa de la imposibilidad de atribución en la comisión de delitos a personas jurídicas, destacando la imposibilidad de que el Banco Unión sea sujeto pasivo del delito de calumnia, y la falta de fundamentación en la imposición de la pena, conforme lo establece el artículo 37 y siguientes del Código Penal, como argumentos que sustentan la admisión y procedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Jorge Tuto Quiroga Ramírez, para de esa manera disponer la nulidad de la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, sobre la base de los hechos respecto a los delitos de difamación e injuria.
Contrastado el precedente con los razonamientos insertos en el Auto de Vista impugnado, en relación a los fundamentos contenidos en el recurso de casación, se concluye que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los precedentes invocados, toda vez que, efectivamente, el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista recurrido, asumió la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley penal sustantiva y la falta de fundamentación en la imposición de la pena, en observancia del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo no cumplió la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos Nros. 333 de 9 de junio de 2011, 64/2012 de 19 de abril de 2012 (SP-II) y 107/2013-RRC de 22 de abril de 2013 (SP-II) que prevé la permisibilidad de resolver la causa sin dilaciones en alzada, ante la existencia de falta de fundamentación en la imposición de la pena que podría subsanarse dictando nueva Sentencia, y en su caso a realizar una fundamentación complementaria, de conformidad a los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal, aspecto de posible determinación cuando se refiere a situaciones contempladas en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, en resguardo del principio de legalidad penal, inclusive en caso de errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva y errores u omisiones formales, sin infringir los hechos probados en juicio oral y ordinario que se hallan sujetos al principio de intangibilidad, correspondiendo en consecuencia establecer doctrina legal aplicable