Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 336/2013 de 25 de noviembre de 2013 y según los siguientes motivos:
1. Contradicción con precedentes contradictorios. El Tribunal Departamental dejó de lado toda la doctrina legal aplicable en el presente caso, manteniendo la contradicción existente en la correcta aplicación de las normas sustantivas referidas a los artículos 44 y 45 del Código Penal, en ese sentido cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 272 del 9 de marzo de 2007, referente a la posibilidad de aplicar la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal para revocar parcialmente la Sentencia y subsanar la inobservancia de la ley o en su defecto dictar nueva Sentencia invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista Nros. 064 de 26 de marzo de 2004 y 344 de 23 de diciembre de 2005 y el Auto Supremo Nro. 483-I de 13 de noviembre de 2006
Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 336/2013 de 25 de noviembre de 2013 y según los siguientes motivos:
1. Contradicción con precedentes contradictorios. El Tribunal Departamental dejó de lado toda la doctrina legal aplicable en el presente caso, manteniendo la contradicción existente en la correcta aplicación de las normas sustantivas referidas a los artículos 44 y 45 del Código Penal, en ese sentido cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 272 del 9 de marzo de 2007, referente a la posibilidad de aplicar la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal para revocar parcialmente la Sentencia y subsanar la inobservancia de la ley o en su defecto dictar nueva Sentencia invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista Nros. 064 de 26 de marzo de 2004 y 344 de 23 de diciembre de 2005 y el Auto Supremo Nro. 483-I de 13 de noviembre de 2006
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S
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- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
- 2
- Primero: Con respecto a la denuncia referida a la contradicción con precedentes contradictorios, tales como
- En lo que respecta al Auto de Vista Nro
- En ese sentido, cabe anotar que el razonamiento establecido en la referida resolución de vista
- Por el contrario, en autos, la entidad recurrente en el recurso de casación de autos
- Segundo: Con relación a la denuncia referida al defecto relativo por falta de fundamentación de
- Ese razonamiento está expresado en los fundamentos del Auto Supremo Nro
- Contrastado el precedente con los razonamientos insertos en el Auto de Vista impugnado, en relación
- De lo expuesto, corresponde deferir favorablemente al recurso de casación planteado y establecer
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
- Asimismo, ante la reiterada nulidad del Auto de Vista, en observancia del artículo 17 parágrafo
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias legalizadas del presente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
