En lo que respecta al Auto de Vista Nro
En lo referente al Auto Supremo Nro. 483-I de 13 de noviembre de 2006, revisado el sistema de jurisprudencia, se verifica que dicho fallo no constituye precedente contradictorio, toda vez que contiene fundamentación concerniente a la admisión del recurso de casación donde se dilucida cuestiones de forma y no a la resolución del recurso de casación donde se dilucida cuestiones de fondo, conforme determinan los artículos 418 y 419 del Código de Procedimiento Penal.
En lo que respecta al Auto de Vista Nro. 344 de 23 de diciembre de 2005, emitido por la Sala Penal Tercera de la extinta Corte Superior de Justicia de La Paz, cuyo razonamiento en lo sustancial y pertinente establece que: “Lo erróneo está en la pena impuesta al autor, porque existe violación del art. 44 en relación a los arts. 335 y 337 del Cód. Penal al existir concurso ideal, la pena jamás puede ser de dos años, dada la gravedad de la conducta reiterativa, estelionaria y estafadora del autor de los delitos, toda vez que con su acción ha violado 2 disposiciones legales que no se excluyen entre si, debiendo imponerse la pena del delito grave, en este caso 5 años y al tenor de los arts. 37, 38 y 39 del Cód. Penal, lo único que evita es que el juez pueda aumentar el máximo hasta una cuarta parte, conforme lo prevé la norma citada, por cuya circunstancia al tenor del art. 370 núm. 1) existe errónea aplicación de la Ley sustantiva que hace admisible el presente recurso de apelación restringida. Que, sin embargo, el error antes indicado al tenor del art. 413 es susceptible de ser reparado directamente por éste Tribunal modificando la pena impuesta al autor de los delitos de Estafa y Estelionato” (sic)
En lo que respecta al Auto de Vista Nro. 344 de 23 de diciembre de 2005, emitido por la Sala Penal Tercera de la extinta Corte Superior de Justicia de La Paz, cuyo razonamiento en lo sustancial y pertinente establece que: “Lo erróneo está en la pena impuesta al autor, porque existe violación del art. 44 en relación a los arts. 335 y 337 del Cód. Penal al existir concurso ideal, la pena jamás puede ser de dos años, dada la gravedad de la conducta reiterativa, estelionaria y estafadora del autor de los delitos, toda vez que con su acción ha violado 2 disposiciones legales que no se excluyen entre si, debiendo imponerse la pena del delito grave, en este caso 5 años y al tenor de los arts. 37, 38 y 39 del Cód. Penal, lo único que evita es que el juez pueda aumentar el máximo hasta una cuarta parte, conforme lo prevé la norma citada, por cuya circunstancia al tenor del art. 370 núm. 1) existe errónea aplicación de la Ley sustantiva que hace admisible el presente recurso de apelación restringida. Que, sin embargo, el error antes indicado al tenor del art. 413 es susceptible de ser reparado directamente por éste Tribunal modificando la pena impuesta al autor de los delitos de Estafa y Estelionato” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S
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- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
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- Primero: Con respecto a la denuncia referida a la contradicción con precedentes contradictorios, tales como
- En lo que respecta al Auto de Vista Nro
- En ese sentido, cabe anotar que el razonamiento establecido en la referida resolución de vista
- Por el contrario, en autos, la entidad recurrente en el recurso de casación de autos
- Segundo: Con relación a la denuncia referida al defecto relativo por falta de fundamentación de
- Ese razonamiento está expresado en los fundamentos del Auto Supremo Nro
- Contrastado el precedente con los razonamientos insertos en el Auto de Vista impugnado, en relación
- De lo expuesto, corresponde deferir favorablemente al recurso de casación planteado y establecer
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
- Asimismo, ante la reiterada nulidad del Auto de Vista, en observancia del artículo 17 parágrafo
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias legalizadas del presente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
