De lo expuesto, corresponde deferir favorablemente al recurso de casación planteado y establecer
De lo expuesto, corresponde deferir favorablemente al recurso de casación planteado y establecer:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
El Tribunal de Alzada ante la convicción de que concurre en la Sentencia impugnada falta de fundamentación en la imposición de la pena, relacionado a los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, inclusive en caso de errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva y errores u omisiones formales, cuenta con la facultad de corregir directamente cuando sea evidente que para dictar una nueva Sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio y en su caso a realizar una fundamentación complementaria, conforme determinan los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal, sin que importe modificación de los hechos probados en juicio oral y ordinario que se hallan sujetos al principio de intangibilidad, siendo que el recurso de apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
El Tribunal de Alzada ante la convicción de que concurre en la Sentencia impugnada falta de fundamentación en la imposición de la pena, relacionado a los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, inclusive en caso de errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva y errores u omisiones formales, cuenta con la facultad de corregir directamente cuando sea evidente que para dictar una nueva Sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio y en su caso a realizar una fundamentación complementaria, conforme determinan los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal, sin que importe modificación de los hechos probados en juicio oral y ordinario que se hallan sujetos al principio de intangibilidad, siendo que el recurso de apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S
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- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
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- Primero: Con respecto a la denuncia referida a la contradicción con precedentes contradictorios, tales como
- En lo que respecta al Auto de Vista Nro
- En ese sentido, cabe anotar que el razonamiento establecido en la referida resolución de vista
- Por el contrario, en autos, la entidad recurrente en el recurso de casación de autos
- Segundo: Con relación a la denuncia referida al defecto relativo por falta de fundamentación de
- Ese razonamiento está expresado en los fundamentos del Auto Supremo Nro
- Contrastado el precedente con los razonamientos insertos en el Auto de Vista impugnado, en relación
- De lo expuesto, corresponde deferir favorablemente al recurso de casación planteado y establecer
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
- Asimismo, ante la reiterada nulidad del Auto de Vista, en observancia del artículo 17 parágrafo
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias legalizadas del presente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
