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2. Contra la citada Sentencia ambas partes interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 480 a 489 y 500 a 501), resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista Nro. 67/2012 de 5 de octubre de 2012, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada. Asimismo, ante la solicitud de explicación y complementación presentada por el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, mediante memorial de fojas 1089 a 1091, la mencionada Sala Penal Segunda emitió el auto de 20 de febrero de 2013 (fs. 1092), que declaró no ha lugar a la referida solicitud.
3. Con el Auto de Vista y el auto complementario referidos, ambas partes fueron notificadas el 22 de febrero de 2013 (fs. 1093) formulando los recursos de casación el 1 de marzo de 2013 (fs. 1114 a 1128 y 1134 a 1150), resueltos por Auto Supremo Nro. 8/2013 de 22 de abril de 2013, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia La Paz que dictó el Auto de Vista recurrido pronuncie nueva resolución de acuerdo a los fundamentos establecidos en esa resolución.
4. Posteriormente, en cumplimiento del Auto Supremo descrito precedentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista Nro. 51/2013 de 14 de junio de 2013 que declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, disponiendo la nulidad de la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, sobre la base de los hechos respecto a los delitos de difamación e injuria, con el cual la entidad acusadora particular fue notificada el 9 de septiembre de 2013 (fs. 1212) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 16 de septiembre de 2013 (fs. 1197 a 1210)
3. Con el Auto de Vista y el auto complementario referidos, ambas partes fueron notificadas el 22 de febrero de 2013 (fs. 1093) formulando los recursos de casación el 1 de marzo de 2013 (fs. 1114 a 1128 y 1134 a 1150), resueltos por Auto Supremo Nro. 8/2013 de 22 de abril de 2013, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia La Paz que dictó el Auto de Vista recurrido pronuncie nueva resolución de acuerdo a los fundamentos establecidos en esa resolución.
4. Posteriormente, en cumplimiento del Auto Supremo descrito precedentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista Nro. 51/2013 de 14 de junio de 2013 que declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, disponiendo la nulidad de la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, sobre la base de los hechos respecto a los delitos de difamación e injuria, con el cual la entidad acusadora particular fue notificada el 9 de septiembre de 2013 (fs. 1212) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 16 de septiembre de 2013 (fs. 1197 a 1210)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S
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- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
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- Primero: Con respecto a la denuncia referida a la contradicción con precedentes contradictorios, tales como
- En lo que respecta al Auto de Vista Nro
- En ese sentido, cabe anotar que el razonamiento establecido en la referida resolución de vista
- Por el contrario, en autos, la entidad recurrente en el recurso de casación de autos
- Segundo: Con relación a la denuncia referida al defecto relativo por falta de fundamentación de
- Ese razonamiento está expresado en los fundamentos del Auto Supremo Nro
- Contrastado el precedente con los razonamientos insertos en el Auto de Vista impugnado, en relación
- De lo expuesto, corresponde deferir favorablemente al recurso de casación planteado y establecer
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
- Asimismo, ante la reiterada nulidad del Auto de Vista, en observancia del artículo 17 parágrafo
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias legalizadas del presente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
