Adujo, además en cuanto al desahucio, que en el Auto de Vista, no se tomó
Adujo, además en cuanto al desahucio, que en el Auto de Vista, no se tomó en cuenta que el contrato de obra o servicio de fs. 7-8, estaba sujeto a la modalidad de un trabajo no permanente ni continuo y que desde el momento que ingresó a la empresa demandada, cumplió sus operaciones habituales de trabajo bajo esa modalidad permitida por el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, debido a que la industria de la construcción presentó periodos de suspensión automática, corriendo incluso el riesgo de la resolución unilateral de estos contratos, argumentando que en el caso presente, no se dispuso el despido del trabajador, sino la suspensión de labores por fuerza mayor; por lo que, el patrono no está obligado a pagar el desahucio a los trabajadores por falta de preaviso, razón por la cual denunció la violación de los artículos 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Reglamento
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por Miguel Guzmán Montaño, (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- En el fondo, denunció la violación de los artículos 306, 308 parágrafos I y II
- Por otra parte, manifestó que en cuanto a la calificación de los años de servicio,
- Adujo, además en cuanto al desahucio, que en el Auto de Vista, no se tomó
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En este sentido, resolviendo el recurso de casación en la forma, al haberse planteado cuestiones
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, referente a la violación de los
- En este contexto; si bien este razonamiento esgrimido por el recurrente es evidente; sin embargo,
- Ahora bien, en cuanto a la violación de los artículos 13 de la Ley General
- Al respecto, se advierte que tal afirmación no es cierta, ya que revisada la documentación
- Ahora bien, en lo que respecta a la falta oportuna de pago, corresponde hacer
- En este entendido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho que tiene
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
