Auto Supremo AS/0696/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Adujo, además en cuanto al desahucio, que en el Auto de Vista, no se tomó

Adujo, además en cuanto al desahucio, que en el Auto de Vista, no se tomó en cuenta que el contrato de obra o servicio de fs. 7-8, estaba sujeto a la modalidad de un trabajo no permanente ni continuo y que desde el momento que ingresó a la empresa demandada, cumplió sus operaciones habituales de trabajo bajo esa modalidad permitida por el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, debido a que la industria de la construcción presentó periodos de suspensión automática, corriendo incluso el riesgo de la resolución unilateral de estos contratos, argumentando que en el caso presente, no se dispuso el despido del trabajador, sino la suspensión de labores por fuerza mayor; por lo que, el patrono no está obligado a pagar el desahucio a los trabajadores por falta de preaviso, razón por la cual denunció la violación de los artículos 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Reglamento