CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuyo análisis se tiene:
En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia por haber confirmado la Sentencia apelada, en la cual se reconoce a favor del trabajador el pago de los derechos y beneficios sociales consignados en el fallo de primera instancia, entre ellos la indemnización y el desahucio, conceptos que según la parte recurrente no corresponde su pago, motivo por el cual recurre de casación en la forma y en el fondo, denunciando en la forma la violación de los artículos 190 y 254. 4) ambos del Código de Procedimiento Civil, por haberse reconocido a favor del demandante por concepto de indemnización, más de los años de servicios efectivamente prestados en la institución que ahora demanda; en tanto que en el fondo, denunció la violación de los artículos 306, 308. I y II y 311.II. 5) de la Constitución Política del Estado, con el argumento que el principio de proteccionismo no sólo debe aplicarse a favor del trabajador, sino también de la empresa privada, hecho que no sucedió en el caso presente, denunciando también la violación de los artículos 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Decreto Reglamentario, por haber reconocido el pago del desahucio, el cual según afirma no le correspondería y por ultimo invocó la violación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, señalando que no corresponde el pago de la multa prevista en la citada norma
En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia por haber confirmado la Sentencia apelada, en la cual se reconoce a favor del trabajador el pago de los derechos y beneficios sociales consignados en el fallo de primera instancia, entre ellos la indemnización y el desahucio, conceptos que según la parte recurrente no corresponde su pago, motivo por el cual recurre de casación en la forma y en el fondo, denunciando en la forma la violación de los artículos 190 y 254. 4) ambos del Código de Procedimiento Civil, por haberse reconocido a favor del demandante por concepto de indemnización, más de los años de servicios efectivamente prestados en la institución que ahora demanda; en tanto que en el fondo, denunció la violación de los artículos 306, 308. I y II y 311.II. 5) de la Constitución Política del Estado, con el argumento que el principio de proteccionismo no sólo debe aplicarse a favor del trabajador, sino también de la empresa privada, hecho que no sucedió en el caso presente, denunciando también la violación de los artículos 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Decreto Reglamentario, por haber reconocido el pago del desahucio, el cual según afirma no le correspondería y por ultimo invocó la violación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, señalando que no corresponde el pago de la multa prevista en la citada norma
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por Miguel Guzmán Montaño, (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- En el fondo, denunció la violación de los artículos 306, 308 parágrafos I y II
- Por otra parte, manifestó que en cuanto a la calificación de los años de servicio,
- Adujo, además en cuanto al desahucio, que en el Auto de Vista, no se tomó
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En este sentido, resolviendo el recurso de casación en la forma, al haberse planteado cuestiones
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, referente a la violación de los
- En este contexto; si bien este razonamiento esgrimido por el recurrente es evidente; sin embargo,
- Ahora bien, en cuanto a la violación de los artículos 13 de la Ley General
- Al respecto, se advierte que tal afirmación no es cierta, ya que revisada la documentación
- Ahora bien, en lo que respecta a la falta oportuna de pago, corresponde hacer
- En este entendido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho que tiene
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
