CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 696
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 416/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 80 a 82 vlta., interpuesto por Miguel Guzmán Montaño, representante legal de la Empresa CONOCEG S.A., contra el Auto de Vista AV-SSA-49/2013 de 17 de abril de 2013 cursante a fs. 73 a 77, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Filomena Villegas Colque, en representación de Félix Colque Cabrera, contra la Empresa que representa el recurrente; el Auto de fs. 87 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, el 19 de septiembre de 2012, pronunció la Sentencia Nº 150/2012 de fs. 47 a 52 vlta., desestimando la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada por el demandado, declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 12 vlta., aclarada a fs. 17-17 vlta. y fs. 20 en lo que corresponde al pago de indemnización, sueldos devengados de junio a agosto de 2010, junio a noviembre de 2011, desahucio, pago doble de aguinaldo y multa por incumplimiento en el pago de beneficios sociales e improbada en lo que respecta al monto total solicitado, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo preceptuado por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas. Disponiendo que el demandado dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución, y bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, cancele a favor del actor la suma de Bs. 56.038.18.- (cincuenta y seis mil treinta y ocho 18/100 bolivianos), por concepto de indemnización, sueldos devengados, aguinaldo y desahucio
Auto Supremo Nº 696
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 416/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 80 a 82 vlta., interpuesto por Miguel Guzmán Montaño, representante legal de la Empresa CONOCEG S.A., contra el Auto de Vista AV-SSA-49/2013 de 17 de abril de 2013 cursante a fs. 73 a 77, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Filomena Villegas Colque, en representación de Félix Colque Cabrera, contra la Empresa que representa el recurrente; el Auto de fs. 87 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, el 19 de septiembre de 2012, pronunció la Sentencia Nº 150/2012 de fs. 47 a 52 vlta., desestimando la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada por el demandado, declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 12 vlta., aclarada a fs. 17-17 vlta. y fs. 20 en lo que corresponde al pago de indemnización, sueldos devengados de junio a agosto de 2010, junio a noviembre de 2011, desahucio, pago doble de aguinaldo y multa por incumplimiento en el pago de beneficios sociales e improbada en lo que respecta al monto total solicitado, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo preceptuado por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas. Disponiendo que el demandado dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución, y bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, cancele a favor del actor la suma de Bs. 56.038.18.- (cincuenta y seis mil treinta y ocho 18/100 bolivianos), por concepto de indemnización, sueldos devengados, aguinaldo y desahucio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por Miguel Guzmán Montaño, (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- En el fondo, denunció la violación de los artículos 306, 308 parágrafos I y II
- Por otra parte, manifestó que en cuanto a la calificación de los años de servicio,
- Adujo, además en cuanto al desahucio, que en el Auto de Vista, no se tomó
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En este sentido, resolviendo el recurso de casación en la forma, al haberse planteado cuestiones
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, referente a la violación de los
- En este contexto; si bien este razonamiento esgrimido por el recurrente es evidente; sin embargo,
- Ahora bien, en cuanto a la violación de los artículos 13 de la Ley General
- Al respecto, se advierte que tal afirmación no es cierta, ya que revisada la documentación
- Ahora bien, en lo que respecta a la falta oportuna de pago, corresponde hacer
- En este entendido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho que tiene
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
