Auto Supremo AS/0696/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Ahora bien, en lo que respecta a la falta oportuna de pago, corresponde hacer

En lo que respecta al desahucio, manifiesta el recurrente que el actor no fue despedido, para que se asuma la responsabilidad de pagar por este concepto, señalando que sólo existió suspensión de labores por motivos de fuerza mayor, razón por la cual no correspondería el pago por este concepto; al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se puede advertir que el trabajador en su demanda manifiesta que la razón por la que tomó la decisión de alejarse de su fuente laboral en la que desempeñó el cargo de chofer, fue porque la empresa demandada le adeudaba salarios devengados de los meses de junio, julio y agosto del 2010 y de junio a noviembre de 2011, más los aguinaldos de las gestiones 2009 y 2011, hecho que incluso fue denunciado por el trabajador al jefe Departamental del Trabajo de Oruro, como consta a fs. 10 de obrados, haciéndole conocer la falta de pago de sueldos.
Ahora bien, en lo que respecta a la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a la interpretación efectuada por los de instancia, evidentemente la no cancelación de los sueldos en forma oportuna al demandante por los meses adeudados, se constituye en retiro indirecto, ya que como señala la doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia en materia social del Tribunal Supremo de Justicia, el fundamento al que se hace referencia encuentra sustento jurídico normativo en lo previsto por el artículo 53 de la Ley General del Trabajo que indica: “Los periodos de tiempo para el pago de salarios, no podrán exceder de quince días para obreros y treinta días para empleados y domésticos” (sic); sin embargo, tal como manifiesta el actor en su memorial de demanda cursante a fs. 11 a 12 vlta., aclarada a fs. 17 y 17 vlta., y 20 de obrados, se advierte que ingresó a trabajar en la empresa CONOCEG S.A. el 15 de julio de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2011, fecha en la que se produjo la desvinculación laboral como consecuencia del incumplimiento en el pago de sus salarios, como se evidencia en la carta de 26 de abril de 2012 cursante a fs. 10