En este sentido, resolviendo el recurso de casación en la forma, al haberse planteado cuestiones
En este sentido, resolviendo el recurso de casación en la forma, al haberse planteado cuestiones relacionados con aspectos de fondo, las cuales han sido descritas en la parte del resumen y en el segundo considerando del presente fallo, habiendo sido reiteradas en el recurso de casación en el fondo, referidas a la calificación de los años de servicios a favor del trabajador, serán objeto de pronunciamiento al momento analizar este último recurso (en el fondo), puesto que como se podrá advertir, en ninguna parte del contenido textual del presente recurso, se solicitó se anulen obrados, que es lo que persigue el recurso de casacion en la forma; sino, por el contrario, pide se case el Auto de Vista recurrido, que es lo que se pretende al plantear el recurso de casación en el fondo; razón por la cual no se entra en mayores consideraciones al respecto
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por Miguel Guzmán Montaño, (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- En el fondo, denunció la violación de los artículos 306, 308 parágrafos I y II
- Por otra parte, manifestó que en cuanto a la calificación de los años de servicio,
- Adujo, además en cuanto al desahucio, que en el Auto de Vista, no se tomó
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En este sentido, resolviendo el recurso de casación en la forma, al haberse planteado cuestiones
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, referente a la violación de los
- En este contexto; si bien este razonamiento esgrimido por el recurrente es evidente; sin embargo,
- Ahora bien, en cuanto a la violación de los artículos 13 de la Ley General
- Al respecto, se advierte que tal afirmación no es cierta, ya que revisada la documentación
- Ahora bien, en lo que respecta a la falta oportuna de pago, corresponde hacer
- En este entendido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho que tiene
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
