Auto Supremo AS/0696/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2013

Fecha: 02-Dic-2013

En este entendido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho que tiene

En este entendido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho que tiene el trabajador a percibir los beneficios sociales de indemnización y desahucio que por ley le corresponde, como consecuencia del retiro indirecto acaecido, puesto que la Constitución Política del Estado en el artículo 46. I. 1 dice: Toda persona tiene derecho “Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna” (sic), mientras que el parágrafo III señala: “Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución” (sic). Asimismo, el artículo 48. III del mismo texto constitucional prevé: “Los derechos y benéficos reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlas sus efectos” en tanto que en el parágrafo IV indica: Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegios y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles” (sic), concordante con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo; en ese sentido, el carácter protectivo de la norma, así como el carácter irrenunciable de los derechos, la continuidad del trabajo y la primacía de la realidad, constituyen los principios fundamentales del derecho del trabajo, corolario mediante el cual corresponde a favor del actor, el pago de la indemnización y desahucio previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, tal como acertadamente determinaron los de instancia