Auto Supremo AS/0696/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se

En lo referente al pago de la multa prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, al disponerse en el Auto de Vista recurrido su pago, se incurrió en una falsa aplicación prevista en la disposición citada, ya que la cesación intempestiva del trabajo que ocasionó un perjuicio y quebranto económico, no constituyó razón legal para que se sancione con la multa prevista en la citada normativa, denunciada como infringida por la errónea interpretación de su contenido.
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se efectué una nueva liquidación del beneficio de la indemnización en función a los años de servicio acreditados por la parte demandada, declarando no haber lugar al pago del desahucio ni de la multa