Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
En lo referente al pago de la multa prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, al disponerse en el Auto de Vista recurrido su pago, se incurrió en una falsa aplicación prevista en la disposición citada, ya que la cesación intempestiva del trabajo que ocasionó un perjuicio y quebranto económico, no constituyó razón legal para que se sancione con la multa prevista en la citada normativa, denunciada como infringida por la errónea interpretación de su contenido.
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se efectué una nueva liquidación del beneficio de la indemnización en función a los años de servicio acreditados por la parte demandada, declarando no haber lugar al pago del desahucio ni de la multa
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se efectué una nueva liquidación del beneficio de la indemnización en función a los años de servicio acreditados por la parte demandada, declarando no haber lugar al pago del desahucio ni de la multa
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por Miguel Guzmán Montaño, (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- En el fondo, denunció la violación de los artículos 306, 308 parágrafos I y II
- Por otra parte, manifestó que en cuanto a la calificación de los años de servicio,
- Adujo, además en cuanto al desahucio, que en el Auto de Vista, no se tomó
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En este sentido, resolviendo el recurso de casación en la forma, al haberse planteado cuestiones
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, referente a la violación de los
- En este contexto; si bien este razonamiento esgrimido por el recurrente es evidente; sin embargo,
- Ahora bien, en cuanto a la violación de los artículos 13 de la Ley General
- Al respecto, se advierte que tal afirmación no es cierta, ya que revisada la documentación
- Ahora bien, en lo que respecta a la falta oportuna de pago, corresponde hacer
- En este entendido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho que tiene
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
