En el fondo, denunció la violación de los artículos 306, 308 parágrafos I y II
En el fondo, denunció la violación de los artículos 306, 308 parágrafos I y II y 311 parágrafo II inciso 5) de la Constitución Política del Estado, toda vez que el principio proteccionista no sólo está vigente para el trabajador, sino también para la iniciativa y la empresa privada desde el momento en que la Carta Fundamental, sostiene que el modelo económico boliviano es plural, orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos, otorgando a la empresa privada las garantías y la seguridad jurídica constitucional, cuya aplicación se pidió en el punto 2 del memorial de apelación, para que en el caso presente, la decisión judicial este revestida de las reglas de proporcionalidad en materia de proteccionismo, principio que al no haber sido respetado, originó la violación de las normas constitucionales citadas
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por Miguel Guzmán Montaño, (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- En el fondo, denunció la violación de los artículos 306, 308 parágrafos I y II
- Por otra parte, manifestó que en cuanto a la calificación de los años de servicio,
- Adujo, además en cuanto al desahucio, que en el Auto de Vista, no se tomó
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En este sentido, resolviendo el recurso de casación en la forma, al haberse planteado cuestiones
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, referente a la violación de los
- En este contexto; si bien este razonamiento esgrimido por el recurrente es evidente; sin embargo,
- Ahora bien, en cuanto a la violación de los artículos 13 de la Ley General
- Al respecto, se advierte que tal afirmación no es cierta, ya que revisada la documentación
- Ahora bien, en lo que respecta a la falta oportuna de pago, corresponde hacer
- En este entendido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho que tiene
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
