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    Auto Supremo AS/0722/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0722/2013

    Fecha: 02-Dic-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: 402/2013-S
    • Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora (fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
    • Asimismo, indicó que luego de haberse asumido erróneamente la existencia de una relación de trabajo,
    • De otro lado, señaló que si bien los derechos laborales son irrenunciables y que todo
    • Además, negó que se le adeude a la actora un supuesto pago de aguinaldo, porque
    • Así también, expresó que la actora conocía perfectamente los alcances de los contratos suscritos de
    • Por último, manifestó que es cierto que en la materia rige el principio de la
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 060/2013
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
    • En el marco de lo expuesto, se evidencia que la parte demandada entre otras
    • Hecha esta aclaración y entrando en análisis, en lo que atañe a la acusación principal,
    • Ahora bien, es importante señalar, que el derecho laboral en base a sus principios y
    • Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
    • De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
    • Bajo este contexto, en el caso sub lite se observa que por medio del contrato
    • Por lo anotado y considerando además el principio protector de la “primacía de la realidad”
    • En lo referente al argumento de no haberse operado ningún despido en el marco de
    • Respecto al pago del aguinaldo que la parte recurrente niega adeudar, aduciendo que jamás se
    • Por otra parte, respecto a que la actora conocía perfectamente los alcances de los contratos
    • En tal razón, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiere vulnerado el artículo
    • En lo que respecta a lo manifestado de que si bien en la materia rige
    • En virtud a estas consideraciones, en el caso se observa que la parte demandada no
    • Consiguientemente y mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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