Auto Supremo AS/0722/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2013

Fecha: 02-Dic-2013

En lo referente al argumento de no haberse operado ningún despido en el marco de

En lo referente al argumento de no haberse operado ningún despido en el marco de los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, debido a que la actora mencionó que dejaría de trabajar, por lo que no correspondería el pago del desahucio; cabe señalar, que la parte demandada no adjuntó ni produjo ninguna prueba para comprobar que la demandante hubiese abandonado su fuente laboral o que se hubiere retirado voluntariamente, inobservando lo previsto en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo que le daba la posibilidad de valerse de todos los medios probatorios - testimonios de terceros, inspección judicial, dictámenes periciales, informes, etc. - y de esa manera enervar el pago del desahucio demandado; por lo cual, se establece que su reconocimiento a favor de la actora en primera y segunda instancia, se ajusta a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo