Auto Supremo AS/0722/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2013

Fecha: 02-Dic-2013

De otro lado, señaló que si bien los derechos laborales son irrenunciables y que todo

De otro lado, señaló que si bien los derechos laborales son irrenunciables y que todo convenio en contrario es nulo de pleno derecho conforme establecen los artículos 4 de la Ley General del Trabajo, 162 de la anterior Constitución Política del Estado, 48. II de la actual Constitución Política del Estado y 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, empero, esto no opera en el presente caso, puesto que la relación con la actora estaba sujeta a un ámbito civil y no laboral y su condición profesional excluye por completo cualquier tipo de engaño, según establece la jurisprudencia de los Autos Supremos Nos. 156 de 3 de junio de 2005 y 245 de 22 de agosto de 2005