Auto Supremo AS/0722/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2013

Fecha: 02-Dic-2013

En lo que respecta a lo manifestado de que si bien en la materia rige

En lo que respecta a lo manifestado de que si bien en la materia rige el principio de la inversión de la prueba, empero por disposición de la última parte de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, la actora no se encontraba liberada de presentar las pruebas que estimare convenientes, lo que no tuvo en cuenta el Tribunal de Alzada vulnerando de esta forma los citados artículos; debe tenerse presente que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, a previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte empleadora y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, que rige el “principio de inversión de la prueba”, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación