En lo que respecta a lo manifestado de que si bien en la materia rige
En lo que respecta a lo manifestado de que si bien en la materia rige el principio de la inversión de la prueba, empero por disposición de la última parte de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, la actora no se encontraba liberada de presentar las pruebas que estimare convenientes, lo que no tuvo en cuenta el Tribunal de Alzada vulnerando de esta forma los citados artículos; debe tenerse presente que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, a previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte empleadora y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, que rige el “principio de inversión de la prueba”, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación
- Expediente: 402/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, indicó que luego de haberse asumido erróneamente la existencia de una relación de trabajo,
- De otro lado, señaló que si bien los derechos laborales son irrenunciables y que todo
- Además, negó que se le adeude a la actora un supuesto pago de aguinaldo, porque
- Así también, expresó que la actora conocía perfectamente los alcances de los contratos suscritos de
- Por último, manifestó que es cierto que en la materia rige el principio de la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 060/2013
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- En el marco de lo expuesto, se evidencia que la parte demandada entre otras
- Hecha esta aclaración y entrando en análisis, en lo que atañe a la acusación principal,
- Ahora bien, es importante señalar, que el derecho laboral en base a sus principios y
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- Bajo este contexto, en el caso sub lite se observa que por medio del contrato
- Por lo anotado y considerando además el principio protector de la “primacía de la realidad”
- En lo referente al argumento de no haberse operado ningún despido en el marco de
- Respecto al pago del aguinaldo que la parte recurrente niega adeudar, aduciendo que jamás se
- Por otra parte, respecto a que la actora conocía perfectamente los alcances de los contratos
- En tal razón, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiere vulnerado el artículo
- En lo que respecta a lo manifestado de que si bien en la materia rige
- En virtud a estas consideraciones, en el caso se observa que la parte demandada no
- Consiguientemente y mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
