Por otra parte, respecto a que la actora conocía perfectamente los alcances de los contratos
Por otra parte, respecto a que la actora conocía perfectamente los alcances de los contratos suscritos de acuerdo a los artículos 732 y siguientes del Código Civil y que por los dos días que impartía clases se le retribuía un salario de Bs. 679,50.-, que en realidad eran honorarios, habiéndose vulnerado en consecuencia el artículo 52 de la Ley General del Trabajo; corresponde aclarar que al no existir en el expediente ningún contrato suscrito, puesto que el de fs. 76 a 77, no se encuentra firmado por la actora, indebidamente la parte empleadora sostiene que esta última conocía perfectamente los alcances de los contratos suscritos de acuerdo a los artículos 732 y siguientes del Código Civil y que por los días que impartía clases se le hubiese retribuido un salario - según su criterio honorarios - en la suma de Bs. 679,50.-, debiendo añadirse que incluso en la cláusula novena del referido contrato se hizo constar un sueldo básico de Bs. 729,20.-, lo que resulta contradictorio a su versión en sentido que a la actora se le retribuía un salario de Bs. 679,50.-; por lo demás, no existe ninguna prueba de descargo que con verosimilitud evidencie que la actora no percibió el salario de Bs. 2.200.- señalado en la demanda
- Expediente: 402/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, indicó que luego de haberse asumido erróneamente la existencia de una relación de trabajo,
- De otro lado, señaló que si bien los derechos laborales son irrenunciables y que todo
- Además, negó que se le adeude a la actora un supuesto pago de aguinaldo, porque
- Así también, expresó que la actora conocía perfectamente los alcances de los contratos suscritos de
- Por último, manifestó que es cierto que en la materia rige el principio de la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 060/2013
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- En el marco de lo expuesto, se evidencia que la parte demandada entre otras
- Hecha esta aclaración y entrando en análisis, en lo que atañe a la acusación principal,
- Ahora bien, es importante señalar, que el derecho laboral en base a sus principios y
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- Bajo este contexto, en el caso sub lite se observa que por medio del contrato
- Por lo anotado y considerando además el principio protector de la “primacía de la realidad”
- En lo referente al argumento de no haberse operado ningún despido en el marco de
- Respecto al pago del aguinaldo que la parte recurrente niega adeudar, aduciendo que jamás se
- Por otra parte, respecto a que la actora conocía perfectamente los alcances de los contratos
- En tal razón, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiere vulnerado el artículo
- En lo que respecta a lo manifestado de que si bien en la materia rige
- En virtud a estas consideraciones, en el caso se observa que la parte demandada no
- Consiguientemente y mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
