Auto Supremo AS/0722/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Ahora bien, es importante señalar, que el derecho laboral en base a sus principios y

Ahora bien, es importante señalar, que el derecho laboral en base a sus principios y normas jurídicas tiene por objeto la tutela del trabajo humano que es realizado por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación; en ese sentido, la Constitución Política del Estado, como norma jurídica fundamental, consagra el derecho al trabajo y al empleo, en su Título II, Capítulo V, Sección III, estableciendo como una obligación del Estado la protección del ejercicio del trabajo en cualquiera de sus formas, prohibiendo toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución, normando el artículo 48, que: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, lo que guarda plena concordancia con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, que reconoce la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, así como la nulidad de cualquier convención en contrario; protección que anteriormente no se encontraba adecuadamente regulada por el Estado, haciendo un uso indiscriminado los empleadores de los contratos de consultoría o de prestación de servicios para evadir o burlar los derechos laborales de los trabajadores emergentes de relaciones típicamente laborales y pese a que en ellas concurrían las características esenciales de una relación laboral previstas en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 23570 de 26 de julio 1993, hecho que al presente conforme a la nueva visión de la justicia boliviana implementada por el Estado Plurinacional de Bolivia fue regulado, emitiéndose varias normas protectivas a los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores sin discriminación alguna, por constituir estos la base del orden social y económico de la nación, encontrándose entre ellas el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo artículo 5 prevé: “Cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”