Auto Supremo AS/0722/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 196 a 199 vlta., planteado por Martha Azero De López Olmos, en representación de la Academia de Corte y Confección Vespertina Teniente, acusando en el fondo que los contratos de fs. 76 a 77, acordados en virtud a la autonomía de la voluntad de las partes prevista en los artículos 454 y 519 del Código Civil, demostraron la vinculación absolutamente civil con la actora al estar sujeta a las previsiones del artículo 732 y siguientes del Código Civil, disposiciones que fueron violadas, porque las connotaciones de una relación laboral como la subordinación, dependencia, trabajo por cuenta ajena, existencia de un control o sometimiento a horario y salario, no acontecieron en la relación que se tuvo con la actora, no habiendo estado sometida al Reglamento Interno, menos a un horario, ni fue objeto de ninguna llamada de atención y la retribución que se le otorgaba obedecía a un honorario al tenor de los artículos 734 y 735 del Código Civil, normas que también fueron violadas, por lo que dicha retribución no puede interpretarse erróneamente como salario; consecuentemente, no le corresponde ninguno de los conceptos determinados a su favor al no haber concurrido las particularidades referidas y previstas en los artículos 2 de la Ley General del Trabajo y 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, siendo la judicatura laboral incompetente para resolver cualquier controversia sobre el particular, correspondiéndole a la judicatura civil