En el marco de lo expuesto, se evidencia que la parte demandada entre otras
En el marco de lo expuesto, se evidencia que la parte demandada entre otras excepciones, a fs. 10 a 15, planteó excepción previa de incompetencia, la cual previos los trámites de ley fue declarada improbada mediante Auto de fs. 28 a 31 - emitido por la Juez a quo -, decisión que luego de ser apelada y concedida en el efecto devolutivo, fue confirmada por el Tribunal ad quem con el Auto de Vista de fs. 174 y vlta., y al no haber sido recurrida en casación quedó ejecutoriada, según consta a fs. 176, operándose en consecuencia la preclusión procesal referida, razón por la cual, en esta instancia resulta impertinente realizar mayor consideración sobre si la judicatura laboral es competente o incompetente para resolver la presente litis, más aún si se advierte que la parte demandada con su inactividad recursiva consintió la competencia de la Juez a quo para que continúe con el conocimiento del caso
- Expediente: 402/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, indicó que luego de haberse asumido erróneamente la existencia de una relación de trabajo,
- De otro lado, señaló que si bien los derechos laborales son irrenunciables y que todo
- Además, negó que se le adeude a la actora un supuesto pago de aguinaldo, porque
- Así también, expresó que la actora conocía perfectamente los alcances de los contratos suscritos de
- Por último, manifestó que es cierto que en la materia rige el principio de la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 060/2013
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- En el marco de lo expuesto, se evidencia que la parte demandada entre otras
- Hecha esta aclaración y entrando en análisis, en lo que atañe a la acusación principal,
- Ahora bien, es importante señalar, que el derecho laboral en base a sus principios y
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- Bajo este contexto, en el caso sub lite se observa que por medio del contrato
- Por lo anotado y considerando además el principio protector de la “primacía de la realidad”
- En lo referente al argumento de no haberse operado ningún despido en el marco de
- Respecto al pago del aguinaldo que la parte recurrente niega adeudar, aduciendo que jamás se
- Por otra parte, respecto a que la actora conocía perfectamente los alcances de los contratos
- En tal razón, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiere vulnerado el artículo
- En lo que respecta a lo manifestado de que si bien en la materia rige
- En virtud a estas consideraciones, en el caso se observa que la parte demandada no
- Consiguientemente y mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
