Auto Supremo AS/0722/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2013

Fecha: 02-Dic-2013

En el marco de lo expuesto, se evidencia que la parte demandada entre otras

En el marco de lo expuesto, se evidencia que la parte demandada entre otras excepciones, a fs. 10 a 15, planteó excepción previa de incompetencia, la cual previos los trámites de ley fue declarada improbada mediante Auto de fs. 28 a 31 - emitido por la Juez a quo -, decisión que luego de ser apelada y concedida en el efecto devolutivo, fue confirmada por el Tribunal ad quem con el Auto de Vista de fs. 174 y vlta., y al no haber sido recurrida en casación quedó ejecutoriada, según consta a fs. 176, operándose en consecuencia la preclusión procesal referida, razón por la cual, en esta instancia resulta impertinente realizar mayor consideración sobre si la judicatura laboral es competente o incompetente para resolver la presente litis, más aún si se advierte que la parte demandada con su inactividad recursiva consintió la competencia de la Juez a quo para que continúe con el conocimiento del caso