CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Inicialmente es preciso hacer referencia al “principio de preclusión”, el mismo que es entendido como el efecto de extinguir el derecho a realizar un acto procesal, tanto por prohibición legal, por haber dejado pasar la oportunidad de realizarlo o bien por ejecutar otro incompatible con aquél, principio procesal que en la materia se encuentra establecido en el artículo 3 inciso e) del Código Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 57 del mismo Código Adjetivo, que al efecto señala: “Consistiendo el proceso en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por la Ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite”
Inicialmente es preciso hacer referencia al “principio de preclusión”, el mismo que es entendido como el efecto de extinguir el derecho a realizar un acto procesal, tanto por prohibición legal, por haber dejado pasar la oportunidad de realizarlo o bien por ejecutar otro incompatible con aquél, principio procesal que en la materia se encuentra establecido en el artículo 3 inciso e) del Código Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 57 del mismo Código Adjetivo, que al efecto señala: “Consistiendo el proceso en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por la Ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite”
- Expediente: 402/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, indicó que luego de haberse asumido erróneamente la existencia de una relación de trabajo,
- De otro lado, señaló que si bien los derechos laborales son irrenunciables y que todo
- Además, negó que se le adeude a la actora un supuesto pago de aguinaldo, porque
- Así también, expresó que la actora conocía perfectamente los alcances de los contratos suscritos de
- Por último, manifestó que es cierto que en la materia rige el principio de la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 060/2013
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- En el marco de lo expuesto, se evidencia que la parte demandada entre otras
- Hecha esta aclaración y entrando en análisis, en lo que atañe a la acusación principal,
- Ahora bien, es importante señalar, que el derecho laboral en base a sus principios y
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- Bajo este contexto, en el caso sub lite se observa que por medio del contrato
- Por lo anotado y considerando además el principio protector de la “primacía de la realidad”
- En lo referente al argumento de no haberse operado ningún despido en el marco de
- Respecto al pago del aguinaldo que la parte recurrente niega adeudar, aduciendo que jamás se
- Por otra parte, respecto a que la actora conocía perfectamente los alcances de los contratos
- En tal razón, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiere vulnerado el artículo
- En lo que respecta a lo manifestado de que si bien en la materia rige
- En virtud a estas consideraciones, en el caso se observa que la parte demandada no
- Consiguientemente y mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
