Es necesario advertir que, si bien en
Es necesario advertir que, si bien en instancia administrativa se generaron los informes de la Unidad de Fiscalización Nº 1852/2007 de 14 de noviembre de 2007 y el fechado con 28 de diciembre de 2007, en los que se realizaría el análisis pertinente de la documentación presentada por el sujeto pasivo; empero, revisados los mismos, se advierte que, tampoco realizan análisis jurídico y técnico respecto a la prueba presentada, limitándose simplemente a referirlos en sus contenidos, por lo que, no es evidente que tales informes estarían cumpliendo con la valoración de la prueba presentada por la contribuyente, más aún, si se toma en cuenta que, conforme lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Nº 2492, la Resolución Determinativa debe contar como uno de los requisitos básicos, los fundamentos de hecho y de derecho respecto a lo dispuesto en la misma, cuya inobservancia en correcta actuación de los fallos de instancia, provocaron su nulidad; por lo que, no es pertinente alegar que los informes estarían realizando dicho análisis técnico y legal en relación a los hechos
- CONSIDERANDO I
- Que tramitado el proceso de conformidad con las
- En apelación deducida por la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en
- Señaló que, es inaceptable que las autoridades de
- Refirió que, en el caso el contribuyente, no
- Anotó que, la parte demandante, debió revisar estrictamente
- También señaló que, para determinar la base imponible
- En ese sentido, refirió que existe suficiente respaldo
- Señaló que, las pruebas ofrecidas por la Administración
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación, dictar resolución
- CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, si bien el recurso señala que, la
- De similar manera, se advirtió por el Tribunal
- A ello, se debe agregar lo referido por
- En ese sentido, se establece como conclusión por
- Es necesario advertir que, si bien en
- En cuanto a la observación de que, la
- En tal sentido, y considerando que, en el
- Por lo señalado, se concluye que, el Tribunal
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
