En cuanto a la observación de que, la
En cuanto a la observación de que, la parte demandante debió haber revisado lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Nº 2492, en concordancia con el artículo 70. 6) de la misma Ley, ya que el hecho de, no haber facilitado la labor de la Administración Tributaria conllevaría la ratificación de todo lo realizado por el sujeto activo, situación que no fue adecuadamente considerada por las autoridades de grado; al respecto, es necesario recordar primariamente que, la tarea de administración y gestión pública, encuentran fundamento jurídico en la llamada “potestad administrativa”, en virtud de la cual, toda la estructura que forma parte de la administración pública encargada de la gestión pública, se somete al marco normativo denominado “bloque de legalidad”, para cuyo cumplimiento, asume decisiones con efectos jurídicos, denominados “actos administrativos”, que consiste en toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejecución de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos por Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado
- CONSIDERANDO I
- Que tramitado el proceso de conformidad con las
- En apelación deducida por la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en
- Señaló que, es inaceptable que las autoridades de
- Refirió que, en el caso el contribuyente, no
- Anotó que, la parte demandante, debió revisar estrictamente
- También señaló que, para determinar la base imponible
- En ese sentido, refirió que existe suficiente respaldo
- Señaló que, las pruebas ofrecidas por la Administración
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación, dictar resolución
- CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, si bien el recurso señala que, la
- De similar manera, se advirtió por el Tribunal
- A ello, se debe agregar lo referido por
- En ese sentido, se establece como conclusión por
- Es necesario advertir que, si bien en
- En cuanto a la observación de que, la
- En tal sentido, y considerando que, en el
- Por lo señalado, se concluye que, el Tribunal
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
