Auto Supremo AS/0759/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En cuanto a la observación de que, la

En cuanto a la observación de que, la parte demandante debió haber revisado lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Nº 2492, en concordancia con el artículo 70. 6) de la misma Ley, ya que el hecho de, no haber facilitado la labor de la Administración Tributaria conllevaría la ratificación de todo lo realizado por el sujeto activo, situación que no fue adecuadamente considerada por las autoridades de grado; al respecto, es necesario recordar primariamente que, la tarea de administración y gestión pública, encuentran fundamento jurídico en la llamada “potestad administrativa”, en virtud de la cual, toda la estructura que forma parte de la administración pública encargada de la gestión pública, se somete al marco normativo denominado “bloque de legalidad”, para cuyo cumplimiento, asume decisiones con efectos jurídicos, denominados “actos administrativos”, que consiste en toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejecución de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos por Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado