También señaló que, para determinar la base imponible
También señaló que, para determinar la base imponible y la Deuda Tributaria, se tomó en cuenta la poca documentación y antecedentes que se tienen del proceso de fiscalización, y si bien, cursan justificativos de pagos realizados y testimonios, conforme a derecho, técnicamente no desvirtúan en absoluto la superficie de los 1.125,00.- Mts2. correspondientes a tres inmuebles diferentes, al contrario, de las boletas de pago de gestiones anteriores, figura la misma superficie con que se dio inicio al proceso de fiscalización, situación contradictoria advertida en la Sentencia, nuevamente se reitera en la resolución recurrida, siendo por lo anotado correcta la superficie establecida en 1.125,00.- Mts2, observación que el contribuyente, no la efectuó desde el inicio de la fiscalización hasta la Resolución Determinativa
- CONSIDERANDO I
- Que tramitado el proceso de conformidad con las
- En apelación deducida por la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en
- Señaló que, es inaceptable que las autoridades de
- Refirió que, en el caso el contribuyente, no
- Anotó que, la parte demandante, debió revisar estrictamente
- También señaló que, para determinar la base imponible
- En ese sentido, refirió que existe suficiente respaldo
- Señaló que, las pruebas ofrecidas por la Administración
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación, dictar resolución
- CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, si bien el recurso señala que, la
- De similar manera, se advirtió por el Tribunal
- A ello, se debe agregar lo referido por
- En ese sentido, se establece como conclusión por
- Es necesario advertir que, si bien en
- En cuanto a la observación de que, la
- En tal sentido, y considerando que, en el
- Por lo señalado, se concluye que, el Tribunal
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
