Señaló que, las pruebas ofrecidas por la Administración
Señaló que, las pruebas ofrecidas por la Administración Tributaria Municipal, jamás fueron objeto de la valoración y apreciación pertinente, lo que originó que se incurra en errores de hecho y de derecho, conforme se demuestra de los mismos antecedentes administrativos del proceso de fiscalización, que se tiene como anexo al expediente; por ello, anota que, la resolución recurrida contiene un análisis subjetivo e incorrecto de la verdad material de los hechos, valiéndose de informes técnicos inconsistentes, sin una apreciación correcta de los informes y actuados con que cuenta el proceso de fiscalización, siendo inadmisible que, posterior a una determinación y una demanda tributaria, se tenga que considerar nuevos descargos de los que, no tuvo conocimiento la Administración Tributaria, dejándola en indefensión, al no tener una respuesta y valoración al respecto, vulnerando en todo sentido la norma tributaria, tratando de justificar documentos que no fueron presentados por el contribuyente durante el proceso de fiscalización
- CONSIDERANDO I
- Que tramitado el proceso de conformidad con las
- En apelación deducida por la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en
- Señaló que, es inaceptable que las autoridades de
- Refirió que, en el caso el contribuyente, no
- Anotó que, la parte demandante, debió revisar estrictamente
- También señaló que, para determinar la base imponible
- En ese sentido, refirió que existe suficiente respaldo
- Señaló que, las pruebas ofrecidas por la Administración
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación, dictar resolución
- CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, si bien el recurso señala que, la
- De similar manera, se advirtió por el Tribunal
- A ello, se debe agregar lo referido por
- En ese sentido, se establece como conclusión por
- Es necesario advertir que, si bien en
- En cuanto a la observación de que, la
- En tal sentido, y considerando que, en el
- Por lo señalado, se concluye que, el Tribunal
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
