Auto Supremo AS/0759/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2013

Fecha: 24-Dic-2013

De similar manera, se advirtió por el Tribunal

De similar manera, se advirtió por el Tribunal de Apelación que, del proceso de fiscalización llevado adelante en instancia administrativa, cursan pagos efectuados por la contribuyente por el impuesto correspondiente a las gestiones 2002, 2003 y 2004 (fs. 15 a 33 y 60 del Único Anexo), de los que, nada se dice ni fundamenta en la Resolución Determinativa demandada ante instancia jurisdiccional, siendo inclusive contundente el informe DEF/UER/AF/Nº 134/2008 de 20 de marzo de 2008 cursante a fs. 60 del único Anexo, elevado por el fiscalizador del Gobierno Municipal hacia el Jefe de la Unidad de Recaudaciones de la misma Entidad Pública, en el que señala: “Se debe hacer notar que la contribuyente canceló la gestión 2004 en su totalidad, mediante plan de pagos cuyo último pago fue en fecha 13/04/2006…” (sic), no obstante ello, mediante la Resolución Determinativa cuestionada, se estableció una Deuda Tributaria por las gestiones 2001, 2002, 2003 y 2004, sin fundamentar ni motivar porqué razón, no se tomó en cuenta el señalado informe y los demás pagos que aparecen en el anexo referido