De similar manera, se advirtió por el Tribunal
De similar manera, se advirtió por el Tribunal de Apelación que, del proceso de fiscalización llevado adelante en instancia administrativa, cursan pagos efectuados por la contribuyente por el impuesto correspondiente a las gestiones 2002, 2003 y 2004 (fs. 15 a 33 y 60 del Único Anexo), de los que, nada se dice ni fundamenta en la Resolución Determinativa demandada ante instancia jurisdiccional, siendo inclusive contundente el informe DEF/UER/AF/Nº 134/2008 de 20 de marzo de 2008 cursante a fs. 60 del único Anexo, elevado por el fiscalizador del Gobierno Municipal hacia el Jefe de la Unidad de Recaudaciones de la misma Entidad Pública, en el que señala: “Se debe hacer notar que la contribuyente canceló la gestión 2004 en su totalidad, mediante plan de pagos cuyo último pago fue en fecha 13/04/2006…” (sic), no obstante ello, mediante la Resolución Determinativa cuestionada, se estableció una Deuda Tributaria por las gestiones 2001, 2002, 2003 y 2004, sin fundamentar ni motivar porqué razón, no se tomó en cuenta el señalado informe y los demás pagos que aparecen en el anexo referido
- CONSIDERANDO I
- Que tramitado el proceso de conformidad con las
- En apelación deducida por la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en
- Señaló que, es inaceptable que las autoridades de
- Refirió que, en el caso el contribuyente, no
- Anotó que, la parte demandante, debió revisar estrictamente
- También señaló que, para determinar la base imponible
- En ese sentido, refirió que existe suficiente respaldo
- Señaló que, las pruebas ofrecidas por la Administración
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación, dictar resolución
- CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, si bien el recurso señala que, la
- De similar manera, se advirtió por el Tribunal
- A ello, se debe agregar lo referido por
- En ese sentido, se establece como conclusión por
- Es necesario advertir que, si bien en
- En cuanto a la observación de que, la
- En tal sentido, y considerando que, en el
- Por lo señalado, se concluye que, el Tribunal
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
