Dicho fallo motivó el recurso de casación en
I. 2. Recurso de casación:
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo que hoy ocupa a este Tribunal Supremo, interpuesto por la Entidad Municipal demandada (fs. 113 a 116), acusando que el fallo recurrido es injustificado y violatorio de las normas legales que rigen la materia, razón por la que fundamentó:
Que, el Auto de Vista recurrido, no se adecua a los antecedentes del proceso administrativo, tampoco efectuó una valoración correcta de ellos, ya que, en el recurso de apelación, se explicó en forma clara el proceso de determinación de la Deuda Tributaria por las gestiones fiscalizadas, no existiendo ningún vicio en la Vista de Cargo, como tampoco en la Resolución Determinativa, que afecte el proceso de fiscalización, y menos el cálculo de la Obligación Tributaria, porque ella fue determinada en función de los antecedentes y documentos, en aplicación de los artículos 43. II, 44 y 45 de la Ley Nº 2492; es decir, sobre base presunta, siendo infundado el fallo recurrido ya que, transgrede las normas procesales del derecho que son de cumplimiento obligatorio, atentando la seguridad jurídica y desconociendo la verdad material
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo que hoy ocupa a este Tribunal Supremo, interpuesto por la Entidad Municipal demandada (fs. 113 a 116), acusando que el fallo recurrido es injustificado y violatorio de las normas legales que rigen la materia, razón por la que fundamentó:
Que, el Auto de Vista recurrido, no se adecua a los antecedentes del proceso administrativo, tampoco efectuó una valoración correcta de ellos, ya que, en el recurso de apelación, se explicó en forma clara el proceso de determinación de la Deuda Tributaria por las gestiones fiscalizadas, no existiendo ningún vicio en la Vista de Cargo, como tampoco en la Resolución Determinativa, que afecte el proceso de fiscalización, y menos el cálculo de la Obligación Tributaria, porque ella fue determinada en función de los antecedentes y documentos, en aplicación de los artículos 43. II, 44 y 45 de la Ley Nº 2492; es decir, sobre base presunta, siendo infundado el fallo recurrido ya que, transgrede las normas procesales del derecho que son de cumplimiento obligatorio, atentando la seguridad jurídica y desconociendo la verdad material
- CONSIDERANDO I
- Que tramitado el proceso de conformidad con las
- En apelación deducida por la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en
- Señaló que, es inaceptable que las autoridades de
- Refirió que, en el caso el contribuyente, no
- Anotó que, la parte demandante, debió revisar estrictamente
- También señaló que, para determinar la base imponible
- En ese sentido, refirió que existe suficiente respaldo
- Señaló que, las pruebas ofrecidas por la Administración
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación, dictar resolución
- CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, si bien el recurso señala que, la
- De similar manera, se advirtió por el Tribunal
- A ello, se debe agregar lo referido por
- En ese sentido, se establece como conclusión por
- Es necesario advertir que, si bien en
- En cuanto a la observación de que, la
- En tal sentido, y considerando que, en el
- Por lo señalado, se concluye que, el Tribunal
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
