En ese sentido, se establece como conclusión por
En ese sentido, se establece como conclusión por este Tribunal Supremo de Justicia que, durante el proceso de fiscalización y determinación llevado adelante en fase administrativa, la Administración Municipal demandada, no procedió a establecer la Deuda Tributaria de manera fundamentada y motivada, ya que, no se demuestra haberse analizado y valorado la documentación presentada por la misma contribuyente, en Instancia administrativa, así como, tampoco la generada por la propia administración municipal (fs. 84 a 89 y 60 del único Anexo), de modo que, se cuente con una Resolución apegada a derecho, que genere en el contribuyente la seguridad jurídica respecto a los datos que fueron manejados, los métodos de determinación asumidos, y la consideración y valoración de los descargos que le fueron presentados, no siendo suficiente que se alegue en el recurso de casación examinado, que en el recurso de apelación se haya explicado en forma clara el proceso de determinación de la Deuda Tributaria por las gestiones fiscalizadas, o que, no existe ningún vicio en la Vista de Cargo, como tampoco en la Resolución Determinativa, que afecte el proceso de fiscalización y menos el cálculo de la Obligación Tributaria, pues era necesario demostrar que, los fundamentos anotados por el Tribunal de Apelación que confirmó la Sentencia, no se apegaban a derecho y en consecuencia serían violatorios de norma positiva expresa, lo cual en el caso evidenciamos que no ocurrió
- CONSIDERANDO I
- Que tramitado el proceso de conformidad con las
- En apelación deducida por la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en
- Señaló que, es inaceptable que las autoridades de
- Refirió que, en el caso el contribuyente, no
- Anotó que, la parte demandante, debió revisar estrictamente
- También señaló que, para determinar la base imponible
- En ese sentido, refirió que existe suficiente respaldo
- Señaló que, las pruebas ofrecidas por la Administración
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación, dictar resolución
- CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, si bien el recurso señala que, la
- De similar manera, se advirtió por el Tribunal
- A ello, se debe agregar lo referido por
- En ese sentido, se establece como conclusión por
- Es necesario advertir que, si bien en
- En cuanto a la observación de que, la
- En tal sentido, y considerando que, en el
- Por lo señalado, se concluye que, el Tribunal
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
