Señaló que, es inaceptable que las autoridades de
Señaló que, es inaceptable que las autoridades de grado, afirmen que durante el proceso de fiscalización, el sujeto activo habría omitido considerar pruebas o documentos presentados, cuando de los antecedentes, se tienen los correspondientes informes emitidos por la Unidad de Fiscalización Nº 1852/2007 de 14 de noviembre de 2007 y el fechado con 28 de diciembre de 2007, en los que, se realiza el análisis pertinente de la documentación presentada por el sujeto pasivo, aclarando además que, el demandante, durante el proceso de fiscalización, no presentó prueba de descargo que desvirtúe en su totalidad la determinación respecto a sus obligaciones tributarias, facultando en consecuencia a la Administración Tributaria Municipal, seguir con el proceso hasta que el contribuyente cumpla con el pago de las gestiones fiscalizadas
- CONSIDERANDO I
- Que tramitado el proceso de conformidad con las
- En apelación deducida por la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en
- Señaló que, es inaceptable que las autoridades de
- Refirió que, en el caso el contribuyente, no
- Anotó que, la parte demandante, debió revisar estrictamente
- También señaló que, para determinar la base imponible
- En ese sentido, refirió que existe suficiente respaldo
- Señaló que, las pruebas ofrecidas por la Administración
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación, dictar resolución
- CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, si bien el recurso señala que, la
- De similar manera, se advirtió por el Tribunal
- A ello, se debe agregar lo referido por
- En ese sentido, se establece como conclusión por
- Es necesario advertir que, si bien en
- En cuanto a la observación de que, la
- En tal sentido, y considerando que, en el
- Por lo señalado, se concluye que, el Tribunal
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
