Por lo señalado, se concluye que, el Tribunal
Por lo señalado, se concluye que, el Tribunal ad quem al haber confirmado lo resuelto en Sentencia que dispuso anular obrados hasta que se emita una nueva Resolución Determinativa previa fundamentación y motivación, ha obrado correctamente y en apego a la normativa arriba anotada, respetando además el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, apegando su decisión en los cánones que regulan las nulidades procesales por cuanto fue reclamada oportunamente al causar indefensión a la contribuyente, por lo que, no resulta evidente lo acusado en el recurso de casación examinado, menos la violación del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se resolvió precisamente lo demandado por el contribuyente a fs. 5 a 7, conteniendo el fallo recurrido, decisiones expresas, positivas y precisas, en función a las pruebas que cursan en el proceso, no encontrándose su vulneración
- CONSIDERANDO I
- Que tramitado el proceso de conformidad con las
- En apelación deducida por la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en
- Señaló que, es inaceptable que las autoridades de
- Refirió que, en el caso el contribuyente, no
- Anotó que, la parte demandante, debió revisar estrictamente
- También señaló que, para determinar la base imponible
- En ese sentido, refirió que existe suficiente respaldo
- Señaló que, las pruebas ofrecidas por la Administración
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación, dictar resolución
- CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, si bien el recurso señala que, la
- De similar manera, se advirtió por el Tribunal
- A ello, se debe agregar lo referido por
- En ese sentido, se establece como conclusión por
- Es necesario advertir que, si bien en
- En cuanto a la observación de que, la
- En tal sentido, y considerando que, en el
- Por lo señalado, se concluye que, el Tribunal
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
