Auto Supremo AS/0762/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2013

Fecha: 24-Dic-2013

A lo anotado, se debe agregar que respecto el “abuso de confianza” aducido por la

A lo anotado, se debe agregar que respecto el “abuso de confianza” aducido por la parte demandante como causal que dé lugar también al desafuero sindical y destitución; de acuerdo al análisis efectuado en el párrafo precedente, tampoco fue demostrado en forma fehaciente para hacer viable su aplicación, más aún si se tiene en cuenta que al ser ésta figura un delito tipificado en el artículo 346 del Código Penal, debe ser previamente tramitado en la vía llamada por ley, para luego en base a su resultado aplicarlo con mayor precisión a la demandada, todo ello en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran regulados y garantizados por los artículos 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado, que al efecto prevén: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…” y “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”; y también por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) - comprendida dentro el Bloque de Constitucionalidad prevista por el artículo 410 de la Constitución Política del Estado -, cuyo artículo 8, establece: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…”