Auto Supremo AS/0762/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Ahora bien, hecha esta aclaración y entrando en análisis sobre el presente proceso laboral en

Ahora bien, hecha esta aclaración y entrando en análisis sobre el presente proceso laboral en sí, es preciso anotar que las causas por las cuales la parte demandante pretende el desafuero sindical y por ende la destitución de la demandada, no son suficientes y contundentes para establecer que ésta última hubiere incumplido su contrato de trabajo incurriendo en lo previsto por los artículos 16. e) de la Ley General del Trabajo y 9. e) de su Decreto Reglamentario, toda vez que el Informe de Auditoría Interna Gestión 2006-2007 del Consejo de Vigilancia (fs. 21 a 44), si bien denota que la demandada sería corresponsable juntamente a otros trabajadores de las diferencias evidenciadas en los arqueos realizados sobre la comercialización de las “Tarjetas Comunícate 123” para mini cabinas en oficinas zonales de Cotas y “Tarjetas SIM” (chips); empero, no es menos evidente que dicho informe también observó, entre otros aspectos, que en las oficinas zonales la misma persona que vende el producto es la que realiza el despacho siendo esta circunstancia una fuerte debilidad de control interno; que no se contaba con programas de inventario e incluso detectó la existencia de falencias en el control interno (fs. 31 y 34); asimismo, el referido Informe de Auditoría en cuanto al Instructivo 06PP16I08 “Despacho de Ventas” para la comercialización de las tarjetas Comunícate 123 de Mini Cabinas, estableció: “Evidenciamos que el instructivo analizado no contempla algunas actividades que realmente se realizan…”, observaciones que permitieron sugerir que se solicite el respectivo descargo o caso contrario impartir la instrucción de descuento de sus haberes mensuales, lo que resulta más razonable al desafuero sindical y destitución impetrada, porque como se señaló precedentemente, los hechos atribuidos a la actora no se constituyen en faltas gravísimas como para adoptar tan drástica decisión, lo que sí procedería en caso de reincidencia dando lugar a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 53. c) del Reglamento Interno de la Cooperativa, particularidades que adecuadamente analizaron y valoraron los Jueces de Instancia al momento de declarar improbada la demanda de desafuero sindical y destitución