De acuerdo a esta normativa, es necesario aclarar que no correspondía que a la demandada
En relación con estas disposiciones, el artículo 241 del Código Procesal del Trabajo, regula: “Los juicios sociales de desafuero sindical se tramitarán de conformidad a las reglas de los juicios sociales ordinarios, con la salvedad de que en este caso procede la reconvención por parte del trabajador”.
De acuerdo a esta normativa, es necesario aclarar que no correspondía que a la demandada se la someta al Sumario Administrativo Interno iniciado por la cooperativa, sino que directamente en base a las supuestas irregularidades - que según la parte demandante cometió su dependiente -, debió instaurar el presente proceso laboral de desafuero sindical ante la autoridad jurisdiccional, razón por la cual, el Dictamen Final evacuado por el Tribunal Sumariante (fs. 46 a 48), más allá de que no hubiese sido constituido conforme a la Resolución Ministerial Nº 997/07 de 19 de junio de 2007, como observó el Tribunal ad quem, no surte su eficacia en cuanto a la demandada por su condición de dirigente sindical, tal como se advirtió líneas arriba; y también en virtud a éste análisis efectuado, los argumentos vertidos por los Jueces de instancia en sentido que en el aludido sumario administrativo no se respetaron las reglas del debido proceso, no revisten mayor relevancia que dé lugar a efectuar otras consideraciones
De acuerdo a esta normativa, es necesario aclarar que no correspondía que a la demandada se la someta al Sumario Administrativo Interno iniciado por la cooperativa, sino que directamente en base a las supuestas irregularidades - que según la parte demandante cometió su dependiente -, debió instaurar el presente proceso laboral de desafuero sindical ante la autoridad jurisdiccional, razón por la cual, el Dictamen Final evacuado por el Tribunal Sumariante (fs. 46 a 48), más allá de que no hubiese sido constituido conforme a la Resolución Ministerial Nº 997/07 de 19 de junio de 2007, como observó el Tribunal ad quem, no surte su eficacia en cuanto a la demandada por su condición de dirigente sindical, tal como se advirtió líneas arriba; y también en virtud a éste análisis efectuado, los argumentos vertidos por los Jueces de instancia en sentido que en el aludido sumario administrativo no se respetaron las reglas del debido proceso, no revisten mayor relevancia que dé lugar a efectuar otras consideraciones
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación planteada por la cooperativa demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, acusó de acuerdo a lo previsto en el artículo 253
- Además, señaló que el Auto de Vista falsamente indicó que al tratarse de un proceso
- De otro lado, acusó que el Auto de Vista de manera sistemática vulneró los artículos
- Concluyó solicitando, se case el Auto de Vista Nº 188 de 30 de enero de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- A su vez, su artículo 2, establece: “En caso de que el empleador estime necesario
- De acuerdo a esta normativa, es necesario aclarar que no correspondía que a la demandada
- Ahora bien, hecha esta aclaración y entrando en análisis sobre el presente proceso laboral en
- A lo anotado, se debe agregar que respecto el “abuso de confianza” aducido por la
- En mérito a estas consideraciones, se establece que el Tribunal ad quem estableció acertadamente en
- Con relación a la acusación que aduce que el Tribunal de Alzada al pronunciar el
- Respecto a que el Auto de Vista falsamente indicó, que al tratarse de un proceso
- Por otra parte, sobre la acusación en sentido que el Auto de Vista de manera
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
