Auto Supremo AS/0762/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2013

Fecha: 24-Dic-2013

De acuerdo a esta normativa, es necesario aclarar que no correspondía que a la demandada

En relación con estas disposiciones, el artículo 241 del Código Procesal del Trabajo, regula: “Los juicios sociales de desafuero sindical se tramitarán de conformidad a las reglas de los juicios sociales ordinarios, con la salvedad de que en este caso procede la reconvención por parte del trabajador”.
De acuerdo a esta normativa, es necesario aclarar que no correspondía que a la demandada se la someta al Sumario Administrativo Interno iniciado por la cooperativa, sino que directamente en base a las supuestas irregularidades - que según la parte demandante cometió su dependiente -, debió instaurar el presente proceso laboral de desafuero sindical ante la autoridad jurisdiccional, razón por la cual, el Dictamen Final evacuado por el Tribunal Sumariante (fs. 46 a 48), más allá de que no hubiese sido constituido conforme a la Resolución Ministerial Nº 997/07 de 19 de junio de 2007, como observó el Tribunal ad quem, no surte su eficacia en cuanto a la demandada por su condición de dirigente sindical, tal como se advirtió líneas arriba; y también en virtud a éste análisis efectuado, los argumentos vertidos por los Jueces de instancia en sentido que en el aludido sumario administrativo no se respetaron las reglas del debido proceso, no revisten mayor relevancia que dé lugar a efectuar otras consideraciones