Auto Supremo AS/0762/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2013

Fecha: 24-Dic-2013

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución

Por consiguiente y en virtud a lo expuesto, se concluye que no son ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación, deviniendo estas en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 269 a 275 vta. Con costas