Además, señaló que el Auto de Vista falsamente indicó que al tratarse de un proceso
Además, señaló que el Auto de Vista falsamente indicó que al tratarse de un proceso sumario que podría conllevar una sanción drástica el mismo debió ser acorde a la Constitución Política del Estado, respetándose las reglas del debido proceso, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Manual de Normas Aplicables al Procedimiento Sumarial, se procedió a otorgar un término de prueba para que los sumariados, entre los que estaba la demandada, presenten sus descargos, lo que así hizo e incluso, dentro el sumario se evidenció que conocía a cabalidad sus funciones; más aún si consta que las Sentencias Nos. 37 de 17 de mayo de 2010, 55 de 16 de marzo de 1999 y el Auto de Vista Nº 294, resolvieron casos análogos declarando improbadas las demandas al haberse comprobado el despido justificado de los demandantes
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación planteada por la cooperativa demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, acusó de acuerdo a lo previsto en el artículo 253
- Además, señaló que el Auto de Vista falsamente indicó que al tratarse de un proceso
- De otro lado, acusó que el Auto de Vista de manera sistemática vulneró los artículos
- Concluyó solicitando, se case el Auto de Vista Nº 188 de 30 de enero de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- A su vez, su artículo 2, establece: “En caso de que el empleador estime necesario
- De acuerdo a esta normativa, es necesario aclarar que no correspondía que a la demandada
- Ahora bien, hecha esta aclaración y entrando en análisis sobre el presente proceso laboral en
- A lo anotado, se debe agregar que respecto el “abuso de confianza” aducido por la
- En mérito a estas consideraciones, se establece que el Tribunal ad quem estableció acertadamente en
- Con relación a la acusación que aduce que el Tribunal de Alzada al pronunciar el
- Respecto a que el Auto de Vista falsamente indicó, que al tratarse de un proceso
- Por otra parte, sobre la acusación en sentido que el Auto de Vista de manera
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
