Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 269 a 275 vta., interpuesto por Carlos Abraham Webber Guimbardt, en representación del Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (Cotas Ltda.), en el que luego de hacer una breve relación de los hechos, acusó la inexistencia de fundamentación y motivación en la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista, debido a que sin argumento alguno concluyó deliberadamente que no es posible aplicar las exigencias del Decreto Ley Nº 038 de 7 de febrero de 1944 en relación con los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, sin considerar que al ser la demandada miembro del Directorio del Sindicato de Trabajadores de Cotas Ltda., en función de los artículos 1 y 3 del citado Decreto Ley Nº 038 y por la sugerencia del Informe de Auditoría Interna que detectó infracciones al Reglamento Interno de la Cooperativa por parte de algunos funcionarios, se instauró el Tribunal Sumariante de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Interno de Trabajo, llevándose a cabo un proceso interno en contra de varios trabajadores, entre ellos la demandada, habiendo considerado dicho Tribunal Sumariante en su Dictamen de fs. 45 a 48, que la funcionaria María Isabel Suárez López, incurrió en las infracciones de los artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, concordantes con el inciso c) del Reglamento Interno por haber incumplido parcialmente sus obligaciones asignadas y del artículo 53. a). f) del mencionado Reglamento Interno al cometer abuso de confianza, causando un perjuicio material y por ende económico a la cooperativa, recomendando por ello a la Gerencia General la aplicación de la penalidad establecida en el artículo 54. d) del Reglamento Interno que es concordante con su artículo 58; por lo cual, el Auto de Vista al pretender hacer creer que se obvio ese procedimiento, infringió el artículo 253. 1) del Código de Procedimiento Civil, realizando una interpretación errónea y aplicación indebida de la norma legal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación planteada por la cooperativa demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, acusó de acuerdo a lo previsto en el artículo 253
- Además, señaló que el Auto de Vista falsamente indicó que al tratarse de un proceso
- De otro lado, acusó que el Auto de Vista de manera sistemática vulneró los artículos
- Concluyó solicitando, se case el Auto de Vista Nº 188 de 30 de enero de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- A su vez, su artículo 2, establece: “En caso de que el empleador estime necesario
- De acuerdo a esta normativa, es necesario aclarar que no correspondía que a la demandada
- Ahora bien, hecha esta aclaración y entrando en análisis sobre el presente proceso laboral en
- A lo anotado, se debe agregar que respecto el “abuso de confianza” aducido por la
- En mérito a estas consideraciones, se establece que el Tribunal ad quem estableció acertadamente en
- Con relación a la acusación que aduce que el Tribunal de Alzada al pronunciar el
- Respecto a que el Auto de Vista falsamente indicó, que al tratarse de un proceso
- Por otra parte, sobre la acusación en sentido que el Auto de Vista de manera
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
