VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 762
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 458/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 269 a 275 vta., interpuesto por Carlos Abraham Webber Guimbardt, en representación del Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (Cotas Ltda.), contra el Auto de Vista Nº 188 de 30 de enero de 2012, cursante de fs. 249 a 252 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de desafuero sindical seguido por la cooperativa recurrente, contra María Isabel Suárez López; la respuesta de fs. 280 a 281; el Auto de fs. 282 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de desafuero sindical, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 34 de 30 de marzo de 2009, de fs. 221 a 225 vta., declarando improbada la demanda por no haberse demostrado la procedencia del desafuero sindical conforme establece el artículo 2 del Decreto Ley Nº 38 de 7 de febrero de 1944, probada la demanda reconvencional por fuero sindical y estabilidad laboral, sin costas y rechazando la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por la demandada. Asimismo, con Auto Nº 234 de 18 de agosto de 2009, de fs. 228, rechazó la aclaración y complementación impetrada por Cotas Ltda., sin costas y con la multa de Bs. 50.- conforme a lo previsto en el artículo 148 del Código Procesal del Trabajo
Auto Supremo Nº 762
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 458/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 269 a 275 vta., interpuesto por Carlos Abraham Webber Guimbardt, en representación del Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (Cotas Ltda.), contra el Auto de Vista Nº 188 de 30 de enero de 2012, cursante de fs. 249 a 252 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de desafuero sindical seguido por la cooperativa recurrente, contra María Isabel Suárez López; la respuesta de fs. 280 a 281; el Auto de fs. 282 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de desafuero sindical, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 34 de 30 de marzo de 2009, de fs. 221 a 225 vta., declarando improbada la demanda por no haberse demostrado la procedencia del desafuero sindical conforme establece el artículo 2 del Decreto Ley Nº 38 de 7 de febrero de 1944, probada la demanda reconvencional por fuero sindical y estabilidad laboral, sin costas y rechazando la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por la demandada. Asimismo, con Auto Nº 234 de 18 de agosto de 2009, de fs. 228, rechazó la aclaración y complementación impetrada por Cotas Ltda., sin costas y con la multa de Bs. 50.- conforme a lo previsto en el artículo 148 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación planteada por la cooperativa demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, acusó de acuerdo a lo previsto en el artículo 253
- Además, señaló que el Auto de Vista falsamente indicó que al tratarse de un proceso
- De otro lado, acusó que el Auto de Vista de manera sistemática vulneró los artículos
- Concluyó solicitando, se case el Auto de Vista Nº 188 de 30 de enero de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- A su vez, su artículo 2, establece: “En caso de que el empleador estime necesario
- De acuerdo a esta normativa, es necesario aclarar que no correspondía que a la demandada
- Ahora bien, hecha esta aclaración y entrando en análisis sobre el presente proceso laboral en
- A lo anotado, se debe agregar que respecto el “abuso de confianza” aducido por la
- En mérito a estas consideraciones, se establece que el Tribunal ad quem estableció acertadamente en
- Con relación a la acusación que aduce que el Tribunal de Alzada al pronunciar el
- Respecto a que el Auto de Vista falsamente indicó, que al tratarse de un proceso
- Por otra parte, sobre la acusación en sentido que el Auto de Vista de manera
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
