De otro lado, acusó que el Auto de Vista de manera sistemática vulneró los artículos
De otro lado, acusó que el Auto de Vista de manera sistemática vulneró los artículos 16. e) g) de la Ley General del Trabajo y 9. e). g) de su Decreto Reglamentario, al no tener en cuenta que la demandada quebrantó el contrato de trabajo; igualmente los artículos 154, 167 y 202. a) del Código Procesal del Trabajo, por no haber efectuado una correcta valoración de las pruebas presentadas por Cotas Ltda., entre ellas la documental de fs. 21 a 54, que demuestran que el desafuero sindical solicitado es justificado y por no tomar en cuenta lo vertido por la demandada en la confesión judicial provocada de fs. 207 a 208, donde admitió que no pudo justificar los aspectos cuestionados; y también vulneró el artículo 3 del Decreto Ley Nº 038 de 7 de febrero de 1944, por cuanto se demostró que la demandada infringió normativas laborales vigentes así como el artículo 53. a). c). f) del Reglamento Interno, al cometer abuso de confianza, no pudiendo alegar el desconocimiento de las normas de trabajo establecidas en el Manual de Funciones de Cotas Ltda
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación planteada por la cooperativa demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, acusó de acuerdo a lo previsto en el artículo 253
- Además, señaló que el Auto de Vista falsamente indicó que al tratarse de un proceso
- De otro lado, acusó que el Auto de Vista de manera sistemática vulneró los artículos
- Concluyó solicitando, se case el Auto de Vista Nº 188 de 30 de enero de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- A su vez, su artículo 2, establece: “En caso de que el empleador estime necesario
- De acuerdo a esta normativa, es necesario aclarar que no correspondía que a la demandada
- Ahora bien, hecha esta aclaración y entrando en análisis sobre el presente proceso laboral en
- A lo anotado, se debe agregar que respecto el “abuso de confianza” aducido por la
- En mérito a estas consideraciones, se establece que el Tribunal ad quem estableció acertadamente en
- Con relación a la acusación que aduce que el Tribunal de Alzada al pronunciar el
- Respecto a que el Auto de Vista falsamente indicó, que al tratarse de un proceso
- Por otra parte, sobre la acusación en sentido que el Auto de Vista de manera
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
