Por otra parte, sobre la acusación en sentido que el Auto de Vista de manera
Por otra parte, sobre la acusación en sentido que el Auto de Vista de manera sistemática vulneró los artículos 16. e) g) de la Ley General del Trabajo y 9. e). g) de su Decreto Reglamentario, 154, 167, 202. a) del Código Procesal del Trabajo y 3 del Decreto Ley Nº 038 de 7 de febrero de 1944, por no considerar que la demandada quebrantó el contrato de trabajo, por no haber efectuado una correcta valoración de las pruebas presentadas por Cotas Ltda., entre ellas la documental de fs. 21 a 54, que demuestran que el desafuero sindical solicitado es justificado y por no tomar en cuenta lo vertido por la demandada en su confesión judicial provocada de fs. 207 a 208, donde admite que no pudo justificar los aspectos cuestionados, habiéndose demostrado que infringió normativas laborales vigentes y el artículo 53. a). c). f) del Reglamento Interno, al cometer abuso de confianza; se evidencia que, estos aspectos acusados resultan ser reiterativos con los demás argumentos del recurso de casación interpuesto, los cuales ya fueron analizados ut supra, estableciéndose que en el caso los Jueces de Instancia realizaron una valoración adecuada de las pruebas cursantes en el proceso, entre ellas las de fs. 21 a 54, no habiendo dado lugar acertadamente al desafuero sindical y destitución impetrado por la cooperativa demandante, no ameritando en consecuencia realizar mayor análisis al respecto; sin embargo, con fines aclarativos, es necesario señalar que la demandada en su confesión provocada de fs. 208 y vta., no admitió que no pudo justificar los faltantes de las tarjetas que estaban a su cargo, al contrario, a la pregunta cuarta respondió que no fue eso lo que dijo, sino que cuando le preguntó el licenciado Vaca Pereira, que busque de donde consiga para pagar el faltante, le dijo que le deje a ver si su hermano le ayudaba; por lo que, se colige que la parte recurrente indebidamente pretende que se aplique lo normado por el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación planteada por la cooperativa demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, acusó de acuerdo a lo previsto en el artículo 253
- Además, señaló que el Auto de Vista falsamente indicó que al tratarse de un proceso
- De otro lado, acusó que el Auto de Vista de manera sistemática vulneró los artículos
- Concluyó solicitando, se case el Auto de Vista Nº 188 de 30 de enero de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- A su vez, su artículo 2, establece: “En caso de que el empleador estime necesario
- De acuerdo a esta normativa, es necesario aclarar que no correspondía que a la demandada
- Ahora bien, hecha esta aclaración y entrando en análisis sobre el presente proceso laboral en
- A lo anotado, se debe agregar que respecto el “abuso de confianza” aducido por la
- En mérito a estas consideraciones, se establece que el Tribunal ad quem estableció acertadamente en
- Con relación a la acusación que aduce que el Tribunal de Alzada al pronunciar el
- Respecto a que el Auto de Vista falsamente indicó, que al tratarse de un proceso
- Por otra parte, sobre la acusación en sentido que el Auto de Vista de manera
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
