Auto Supremo AS/0762/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Por otra parte, sobre la acusación en sentido que el Auto de Vista de manera

Por otra parte, sobre la acusación en sentido que el Auto de Vista de manera sistemática vulneró los artículos 16. e) g) de la Ley General del Trabajo y 9. e). g) de su Decreto Reglamentario, 154, 167, 202. a) del Código Procesal del Trabajo y 3 del Decreto Ley Nº 038 de 7 de febrero de 1944, por no considerar que la demandada quebrantó el contrato de trabajo, por no haber efectuado una correcta valoración de las pruebas presentadas por Cotas Ltda., entre ellas la documental de fs. 21 a 54, que demuestran que el desafuero sindical solicitado es justificado y por no tomar en cuenta lo vertido por la demandada en su confesión judicial provocada de fs. 207 a 208, donde admite que no pudo justificar los aspectos cuestionados, habiéndose demostrado que infringió normativas laborales vigentes y el artículo 53. a). c). f) del Reglamento Interno, al cometer abuso de confianza; se evidencia que, estos aspectos acusados resultan ser reiterativos con los demás argumentos del recurso de casación interpuesto, los cuales ya fueron analizados ut supra, estableciéndose que en el caso los Jueces de Instancia realizaron una valoración adecuada de las pruebas cursantes en el proceso, entre ellas las de fs. 21 a 54, no habiendo dado lugar acertadamente al desafuero sindical y destitución impetrado por la cooperativa demandante, no ameritando en consecuencia realizar mayor análisis al respecto; sin embargo, con fines aclarativos, es necesario señalar que la demandada en su confesión provocada de fs. 208 y vta., no admitió que no pudo justificar los faltantes de las tarjetas que estaban a su cargo, al contrario, a la pregunta cuarta respondió que no fue eso lo que dijo, sino que cuando le preguntó el licenciado Vaca Pereira, que busque de donde consiga para pagar el faltante, le dijo que le deje a ver si su hermano le ayudaba; por lo que, se colige que la parte recurrente indebidamente pretende que se aplique lo normado por el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo