Respecto a que el Auto de Vista falsamente indicó, que al tratarse de un proceso
Respecto a que el Auto de Vista falsamente indicó, que al tratarse de un proceso sumario que podría conllevar una sanción drástica el mismo debió ser acorde a la Constitución Política del Estado, respetándose las reglas del debido proceso, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Manual de Normas Aplicables al Procedimiento Sumarial, se procedió a otorgar un término de prueba para que los sumariados, entre los que estaba la demandada, presenten sus descargos, lo que así hizo y además, dentro el sumario se evidenció que la demandada conocía a cabalidad sus funciones; corresponde manifestar, que de acuerdo al análisis realizado a efectos de resolver la primera acusación, estos argumentos vertidos por la parte demandante con los cuales pretende dar credibilidad a su demanda resultan intrascendentes, toda vez que por su condición de dirigente sindical, como se anotó, no cabía la posibilidad de iniciar en contra de la demandada el sumario administrativo interno porque gozaba de fuero sindical; a ello se debe añadir, que las Sentencias Nos. 37 de17 de mayo de 2010, 55 de 16 de marzo de 1999 y el Auto de Vista Nº 294, no pueden ser consideradas a efectos de comprobar la demanda de desafuero sindical y destitución, primero, porque no fueron presentadas oportunamente para que los Jueces de Instancia pudiesen haberlos analizado; y segundo, porque no contienen elementos fácticos idénticos al presente caso, al no tratarse de fallos que devengan de procesos laborales de desafuero sindical
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación planteada por la cooperativa demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, acusó de acuerdo a lo previsto en el artículo 253
- Además, señaló que el Auto de Vista falsamente indicó que al tratarse de un proceso
- De otro lado, acusó que el Auto de Vista de manera sistemática vulneró los artículos
- Concluyó solicitando, se case el Auto de Vista Nº 188 de 30 de enero de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- A su vez, su artículo 2, establece: “En caso de que el empleador estime necesario
- De acuerdo a esta normativa, es necesario aclarar que no correspondía que a la demandada
- Ahora bien, hecha esta aclaración y entrando en análisis sobre el presente proceso laboral en
- A lo anotado, se debe agregar que respecto el “abuso de confianza” aducido por la
- En mérito a estas consideraciones, se establece que el Tribunal ad quem estableció acertadamente en
- Con relación a la acusación que aduce que el Tribunal de Alzada al pronunciar el
- Respecto a que el Auto de Vista falsamente indicó, que al tratarse de un proceso
- Por otra parte, sobre la acusación en sentido que el Auto de Vista de manera
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
