Auto Supremo AS/0762/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Respecto a que el Auto de Vista falsamente indicó, que al tratarse de un proceso

Respecto a que el Auto de Vista falsamente indicó, que al tratarse de un proceso sumario que podría conllevar una sanción drástica el mismo debió ser acorde a la Constitución Política del Estado, respetándose las reglas del debido proceso, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Manual de Normas Aplicables al Procedimiento Sumarial, se procedió a otorgar un término de prueba para que los sumariados, entre los que estaba la demandada, presenten sus descargos, lo que así hizo y además, dentro el sumario se evidenció que la demandada conocía a cabalidad sus funciones; corresponde manifestar, que de acuerdo al análisis realizado a efectos de resolver la primera acusación, estos argumentos vertidos por la parte demandante con los cuales pretende dar credibilidad a su demanda resultan intrascendentes, toda vez que por su condición de dirigente sindical, como se anotó, no cabía la posibilidad de iniciar en contra de la demandada el sumario administrativo interno porque gozaba de fuero sindical; a ello se debe añadir, que las Sentencias Nos. 37 de17 de mayo de 2010, 55 de 16 de marzo de 1999 y el Auto de Vista Nº 294, no pueden ser consideradas a efectos de comprobar la demanda de desafuero sindical y destitución, primero, porque no fueron presentadas oportunamente para que los Jueces de Instancia pudiesen haberlos analizado; y segundo, porque no contienen elementos fácticos idénticos al presente caso, al no tratarse de fallos que devengan de procesos laborales de desafuero sindical