Auto Supremo AS/0762/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2013

Fecha: 24-Dic-2013

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
En cuanto a la acusación que refiere inexistencia de fundamentación y motivación en la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista, debido a que sin argumento alguno concluyó que no es posible aplicar las exigencias del Decreto Ley Nº 038 de 7 de febrero de 1944 en relación con los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, no obstante que al ser la demandada miembro del Directorio del Sindicato de Trabajadores de Cotas Ltda., en función de los artículos 1 y 3 del citado Decreto Ley Nº 038 y por la sugerencia del Informe de Auditoría Interna que detectó infracciones al Reglamento Interno de la Cooperativa por parte de algunos funcionarios, se instauró el Tribunal Sumariante de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Interno de Trabajo, llevándose a cabo un proceso interno; por lo cual, el Auto de Vista al pretender hacer creer que se obvio ese procedimiento, infringió el artículo 253. 1) del Código de Procedimiento Civil, por interpretar y aplicar errónea e indebidamente la norma legal; cabe señalar, cabe señalar inicialmente que, la demandada por su calidad de dirigente sindical según advierten las literales de fs. 81 a 82, gozaba de “fuero sindical” conforme a lo previsto en el artículo 51. VI de la Constitución Política del Estado, y como tal, se encontraba protegida por las disposiciones del Decreto Ley Nº 038 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de ley por la Ley Nº 3352 de 21 de febrero de 2006, cuyo artículo 1, prevé: “Los obreros o empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso. Tampoco podrán ser transferidos de un empleo a otro ni aun de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento”