CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
En cuanto a la acusación que refiere inexistencia de fundamentación y motivación en la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista, debido a que sin argumento alguno concluyó que no es posible aplicar las exigencias del Decreto Ley Nº 038 de 7 de febrero de 1944 en relación con los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, no obstante que al ser la demandada miembro del Directorio del Sindicato de Trabajadores de Cotas Ltda., en función de los artículos 1 y 3 del citado Decreto Ley Nº 038 y por la sugerencia del Informe de Auditoría Interna que detectó infracciones al Reglamento Interno de la Cooperativa por parte de algunos funcionarios, se instauró el Tribunal Sumariante de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Interno de Trabajo, llevándose a cabo un proceso interno; por lo cual, el Auto de Vista al pretender hacer creer que se obvio ese procedimiento, infringió el artículo 253. 1) del Código de Procedimiento Civil, por interpretar y aplicar errónea e indebidamente la norma legal; cabe señalar, cabe señalar inicialmente que, la demandada por su calidad de dirigente sindical según advierten las literales de fs. 81 a 82, gozaba de “fuero sindical” conforme a lo previsto en el artículo 51. VI de la Constitución Política del Estado, y como tal, se encontraba protegida por las disposiciones del Decreto Ley Nº 038 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de ley por la Ley Nº 3352 de 21 de febrero de 2006, cuyo artículo 1, prevé: “Los obreros o empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso. Tampoco podrán ser transferidos de un empleo a otro ni aun de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento”
En cuanto a la acusación que refiere inexistencia de fundamentación y motivación en la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista, debido a que sin argumento alguno concluyó que no es posible aplicar las exigencias del Decreto Ley Nº 038 de 7 de febrero de 1944 en relación con los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, no obstante que al ser la demandada miembro del Directorio del Sindicato de Trabajadores de Cotas Ltda., en función de los artículos 1 y 3 del citado Decreto Ley Nº 038 y por la sugerencia del Informe de Auditoría Interna que detectó infracciones al Reglamento Interno de la Cooperativa por parte de algunos funcionarios, se instauró el Tribunal Sumariante de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Interno de Trabajo, llevándose a cabo un proceso interno; por lo cual, el Auto de Vista al pretender hacer creer que se obvio ese procedimiento, infringió el artículo 253. 1) del Código de Procedimiento Civil, por interpretar y aplicar errónea e indebidamente la norma legal; cabe señalar, cabe señalar inicialmente que, la demandada por su calidad de dirigente sindical según advierten las literales de fs. 81 a 82, gozaba de “fuero sindical” conforme a lo previsto en el artículo 51. VI de la Constitución Política del Estado, y como tal, se encontraba protegida por las disposiciones del Decreto Ley Nº 038 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de ley por la Ley Nº 3352 de 21 de febrero de 2006, cuyo artículo 1, prevé: “Los obreros o empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso. Tampoco podrán ser transferidos de un empleo a otro ni aun de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación planteada por la cooperativa demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, acusó de acuerdo a lo previsto en el artículo 253
- Además, señaló que el Auto de Vista falsamente indicó que al tratarse de un proceso
- De otro lado, acusó que el Auto de Vista de manera sistemática vulneró los artículos
- Concluyó solicitando, se case el Auto de Vista Nº 188 de 30 de enero de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- A su vez, su artículo 2, establece: “En caso de que el empleador estime necesario
- De acuerdo a esta normativa, es necesario aclarar que no correspondía que a la demandada
- Ahora bien, hecha esta aclaración y entrando en análisis sobre el presente proceso laboral en
- A lo anotado, se debe agregar que respecto el “abuso de confianza” aducido por la
- En mérito a estas consideraciones, se establece que el Tribunal ad quem estableció acertadamente en
- Con relación a la acusación que aduce que el Tribunal de Alzada al pronunciar el
- Respecto a que el Auto de Vista falsamente indicó, que al tratarse de un proceso
- Por otra parte, sobre la acusación en sentido que el Auto de Vista de manera
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
