Auto Supremo AS/0772/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Bajo ese marco normativo, el artículo 140

Bajo ese marco normativo, el artículo 140. I del Código de Procedimiento Civil, refiere: “Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva”. Y, el artículo 142 del mismo cuerpo normativo, indica: “Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo”