Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, cursante a fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, cursante a fs. 150 a 158, interpuesto por la entidad demandada a través de su representante legal que, cuestionando el fallo recurrido en su apartado 1 de la parte resolutiva, respecto a la determinación de anular los puntos 1, 2, y 3 también de la parte resolutiva del Auto Nº 167 de 31 de marzo de 2010 de fs. 73-75 y vta. en cuanto concierne a las excepciones previas de incompetencia, impersonería del demandante, e impersonería de la parte demandada, bajo el razonamiento que, fueron interpuestas fuera del plazo de los cinco días que señala el artículo 128 del Código Procesal del Trabajo, lo objetó en casación bajo los fundamentos siguientes:
Que, el Auto de Vista del cual se recurre, contiene violación de los artículos 128 y 124 del Código Procesal del Trabajo y artículos 140. I, 141, 142 y 143 del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en error de interpretación respecto al cómputo de plazos para oponer las excepciones previas. Citó como jurisprudencia la SC Nº 0541/2010-R de 12 de julio, por la que se señala el cómputo de los plazos procesales en días y no de momento a momento
Que, el Auto de Vista del cual se recurre, contiene violación de los artículos 128 y 124 del Código Procesal del Trabajo y artículos 140. I, 141, 142 y 143 del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en error de interpretación respecto al cómputo de plazos para oponer las excepciones previas. Citó como jurisprudencia la SC Nº 0541/2010-R de 12 de julio, por la que se señala el cómputo de los plazos procesales en días y no de momento a momento
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en cuanto a la forma de fs
- I. 2. Recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, cursante a fs
- En ese sentido, habiéndose presentado, por la entidad demandada, el memorial de oposición de excepciones
- Consideró que, los días lunes 15 y martes 16 de febrero de 2010, son declarados
- Refirió que, si el plazo procesal vence en un día inhábil, por disposición del artículo
- Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista Nº 148 de 24 de julio de
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así formulado el recurso de casación en la forma, de la revisión de los
- Sin embargo de ello, si bien el citado artículo 124 del Código Procesal del Trabajo,
- Bajo ese marco normativo, el artículo 140
- Debe tomarse en cuenta que, efectivamente y conforme señaló el Tribunal Constitucional, no sólo en
- Respecto de las partes principales (demandante o demandado) o accesorias (fiscales, abogados, peritos, intérpretes u
- En el caso de examen, analizando la problemática planteada por la parte recurrente, se advierte
- Es importante dejar establecido la especial Influencia del tiempo en el derecho procesal, puesto que,
- Bajo estas prerrogativas, se concluye que en el caso de análisis, la entidad demandada no
- Consiguientemente, en el caso concreto el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó correctamente y de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haberse dado respuesta al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
