Auto Supremo AS/0772/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En el caso de examen, analizando la problemática planteada por la parte recurrente, se advierte

Bajo ese entendimiento, se establece que el término concedido por el artículo 124 del Código Procesal del Trabajo, al ser un plazo individual, es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la citación con la demanda, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo aplicable, en previsión del artículo 140. I del Código de Procedimiento Civil; de ello se infiere también que concluye el último momento hábil del día en que se cumple dicho plazo.
En el caso de examen, analizando la problemática planteada por la parte recurrente, se advierte que, dentro de la demanda social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Ronald Alfredo Rodríguez Gonzales, contra la Universidad Católica Boliviana – San Pablo (fs. 2 a 3, ampliada a fs. 7 y vta. y aclarada a fs. 9); ésta fue admitida por el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz (fs. 10), y citada que fue la parte demandada el día sábado 16 de enero de 2010 a Hrs. 10:30 (fs. 12), conforme lo señalado por el artículo 140. I del Código de Procedimiento Civil, el plazo previsto por el artículo 124 del Código Procesal del Trabajo, con relación al artículo 128 del mismo cuerpo normativo; es decir, el plazo que se tenía para contestar la demanda y consiguientemente, el plazo para oponer las excepciones previas contenidas en el artículo 127. a), del cuerpo procesal referido, empezó a correr al día siguiente hábil a dicha citación; es decir, el lunes 18 de enero de 2010, momento a partir del cual inició el cómputo, por días, del plazo procesal para contestar la demanda así como para oponer las excepciones antes de contestada la misma; sin embargo, al haberse decretado la vacación judicial partir del día martes 19 de enero de 2010 hasta el viernes 12 de febrero de 2010 inclusive, el cómputo del plazo procesal señalado quedó suspendido por la vacación, reiniciándose el mismo el día sábado 13 de febrero de 2010, teniendo así hasta el último momento hábil del día 16 del mismo mes y año para oponer las excepciones previas y contestar la demanda, y no así hasta Hrs. 18:00 del día miércoles 17 de febrero de 2010, como erróneamente afirma la parte recurrente, por tanto, en mérito al análisis efectuado se infiere que el planteamiento de las excepciones previas por la parte demandada, de acuerdo al memorial que cursa a fs. 47 a 64, fue interpuesto fuera del plazo de los cinco días previsto por el artículo 124 del Código Procesal del Trabajo, conforme de manera acertada concluyó también el Tribunal de Alzada en el fallo hoy recurrido