Respecto de las partes principales (demandante o demandado) o accesorias (fiscales, abogados, peritos, intérpretes u
Respecto de las partes principales (demandante o demandado) o accesorias (fiscales, abogados, peritos, intérpretes u otros), los plazos procesales, son improrrogables, se computan a partir del día siguiente hábil en forma ininterrumpida y perentoria, pero además pueden ser de momento a momento, es decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento, estos plazos están previstos expresamente por la ley, (por eso se denominan plazos legales) o cuando es necesario el juez o tribunal de la causa fija uno, (estos son los denominados plazos judiciales), y son los que se fijan por la autoridad jurisdiccional de acuerdo a la naturaleza e importancia de la diligencia. Cabe hacer notar que la doctrina identifica también los plazos mixtos que son aquellos fijados por ley, pero su vencimiento no es imperativo, facultándose a los jueces y tribunales a fijar uno menor, mientras que los plazos convencionales son aquellos que por mandato de la ley las partes pueden suspender…” (El resaltado es exprofeso)
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en cuanto a la forma de fs
- I. 2. Recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, cursante a fs
- En ese sentido, habiéndose presentado, por la entidad demandada, el memorial de oposición de excepciones
- Consideró que, los días lunes 15 y martes 16 de febrero de 2010, son declarados
- Refirió que, si el plazo procesal vence en un día inhábil, por disposición del artículo
- Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista Nº 148 de 24 de julio de
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así formulado el recurso de casación en la forma, de la revisión de los
- Sin embargo de ello, si bien el citado artículo 124 del Código Procesal del Trabajo,
- Bajo ese marco normativo, el artículo 140
- Debe tomarse en cuenta que, efectivamente y conforme señaló el Tribunal Constitucional, no sólo en
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- En el caso de examen, analizando la problemática planteada por la parte recurrente, se advierte
- Es importante dejar establecido la especial Influencia del tiempo en el derecho procesal, puesto que,
- Bajo estas prerrogativas, se concluye que en el caso de análisis, la entidad demandada no
- Consiguientemente, en el caso concreto el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó correctamente y de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haberse dado respuesta al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
