Debe tomarse en cuenta que, efectivamente y conforme señaló el Tribunal Constitucional, no sólo en
Debe tomarse en cuenta que, efectivamente y conforme señaló el Tribunal Constitucional, no sólo en el fallo referido por la entidad recurrente como la SC Nº 0541/2010-R de 12 de julio, sino también en la SC Nº 1508/2005-R de 25 de noviembre, se estableció el siguiente razonamiento, en cuanto al cómputo de los plazos procesales en general:
“Así, la ya citada SC 1508/2005-R, al referirse a la SC 0080/2004 de 2 de agosto, expresó lo siguiente: Se debe diferenciar el cómputo de los plazos legales o judiciales que corren para las partes respecto de dichos plazos para los órganos jurisdiccionales. Si bien ambos son perentorios e improrrogables y comienzan a correr desde el día siguiente hábil a la citación o notificación con la resolución respectiva, para las partes, mientras que comienzan a correr para los jueces y tribunales a partir de la emisión de alguna determinación o trámite judicial; empero, el vencimiento de los mismos difiere tanto de la parte contra quien corre dicho plazo, como de la clase de plazo legal que se computa
“Así, la ya citada SC 1508/2005-R, al referirse a la SC 0080/2004 de 2 de agosto, expresó lo siguiente: Se debe diferenciar el cómputo de los plazos legales o judiciales que corren para las partes respecto de dichos plazos para los órganos jurisdiccionales. Si bien ambos son perentorios e improrrogables y comienzan a correr desde el día siguiente hábil a la citación o notificación con la resolución respectiva, para las partes, mientras que comienzan a correr para los jueces y tribunales a partir de la emisión de alguna determinación o trámite judicial; empero, el vencimiento de los mismos difiere tanto de la parte contra quien corre dicho plazo, como de la clase de plazo legal que se computa
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- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
